Derecho inmobiliario · Inmuebles
El derecho inmobiliario reúne las reglas sobre comprar, vender, hipotecar y alquilar inmuebles en Panamá. Se apoya sobre todo en el Código Civil y la Ley 93 de 1973. Esta guía resume las reglas básicas y enlaza a una explicación detallada de cada tema.
Lo esencial. La compraventa de inmuebles exige escritura e instrumento público (arts. 1220 y 1131 del Código Civil). Los alquileres se rigen por la Ley 93 de 1973, que fija un término mínimo de tres años (art. 9). Pagar una hipoteca no la cancela frente a terceros hasta que se haga constar en el Registro.
| Tema | Qué cubre | Base | Más información |
|---|---|---|---|
| Compraventa | Forma, promesa de venta, arras, saneamiento y gastos | CC 1131, 1215 a 1274 | Ver guía |
| Cancelación de hipoteca | Cómo se hace constar el pago en el Registro | CC 1577, 1593, 1597, 1781 a 1784 | Ver guía |
| Alquiler: derechos del inquilino | Plazo mínimo, canon, reparaciones | Ley 93 | Ver guía |
| Alquiler: derechos del arrendador | Reparaciones, aumentos, rescisión | Ley 93; CC 1294 a 1334 | Ver guía |
| Arrendamiento comercial | Plazo, canon, subarriendo en locales | Ley 93 | Ver guía |
| Desalojo y lanzamiento | Vencimiento o falta de pago | CC 1320; Ley 93, arts. 40 a 51 | Ver guía |
| Propiedad horizontal | Edificios y unidades | — | Ver guía |
¿Va a comprar, vender, alquilar o recuperar un inmueble? Cuéntenos el caso y le indicamos los pasos y los riesgos.
Consultar por WhatsAppLas operaciones y conflictos sobre inmuebles: compraventa, promesa de venta, hipotecas, arrendamientos, desalojos y propiedad horizontal, entre otros.
No se perfecciona mientras no conste por escrito con las formalidades legales (art. 1220 del Código Civil) y debe constar por instrumento público (art. 1131, num. 1).
Salvo pacto en contrario, por partes iguales entre vendedor y comprador (art. 1225 del Código Civil).
No frente a terceros. La cancelación exige escritura o documento auténtico en que el acreedor consienta, o sentencia, y debe hacerse constar en el Registro Público. Vea la guía de cancelación de hipoteca.
La Ley 93 de 1973, de orden público, que se aplica a arrendamientos de vivienda, comerciales, profesionales, industriales y docentes y complementa el Código Civil. Prevé, entre otras reglas, un término mínimo de tres años con prórroga si el arrendatario está al día (art. 9) y prohíbe cobrar el canon por adelantado (art. 14).
El arrendador puede pedir el lanzamiento por vencimiento del término o falta de pago (art. 1320 del Código Civil). La Ley 93 regula los desahucios y lanzamientos en los arts. 40 a 51; la autoridad competente es un punto que se está confirmando.
Con relación a terceros, no surten efectos los arrendamientos de bienes raíces que no estén debidamente inscritos en el Registro Público (art. 1301 del Código Civil).
Según la Ley 93, el comprador queda obligado a respetar los contratos de arrendamiento existentes celebrados por el vendedor (art. 17).
El estado registral (titular, hipotecas, embargos y servidumbres), los poderes de quien vende y los términos de la promesa de venta. Si la finca tiene una carga no mencionada que el comprador no habría aceptado, puede pedir rescisión o indemnización (art. 1252 del Código Civil).
Depende de la operación y su complejidad. Se cotiza por escrito después de conocer el caso.
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Información general basada en el Código Civil y en la Ley 93 de 1973 (cuyo art. 13 fue modificado por la Ley 259 de 2021), a octubre de 2026. No desarrolla impuestos, tasas ni requisitos del Registro Público, que no se verificaron aquí. Cada guía enlazada detalla su tema. No sustituye asesoría legal individual.