Derecho corporativo
El derecho corporativo panameño de las sociedades anónimas parte de la Ley 32 de 1927 (Sociedades Anónimas). Esta página reúne lo esencial —quién puede constituir una sociedad, qué contiene el pacto social y cuándo existe frente a terceros— y enlaza las guías detalladas por trámite.
Lo esencial. Dos o más personas mayores de edad de cualquier nacionalidad pueden constituir una sociedad anónima (art. 1). El pacto social indica, entre otros datos, el agente en la República y al menos tres directores (art. 2). La sociedad existe frente a terceros desde la inscripción del pacto (art. 6).
¿Derecho comercial o derecho corporativo? En Panamá ambos nombres se usan para la misma práctica: la vida legal de las sociedades y de los negocios mercantiles. Use el término que use, las reglas de base son las de la Ley 32 de 1927 y las guías de abajo.
| Trámite | Qué cubre | Guía |
|---|---|---|
| Constituir una sociedad anónima | Requisitos, pacto social, directores y dignatarios, inscripción | Ver guía |
| Cambiar directores o dignatarios | Mínimo de tres directores, remoción, convocatoria | Ver guía |
| Fusión de sociedades | Convenio, aprobación de accionistas, inscripción, efectos | Ver guía |
| Disolución y liquidación | Procedimiento voluntario y tres años de liquidación | Ver guía |
| Gobierno corporativo | Dividendos, responsabilidad, pactos entre socios | Ver guía |
| ONG y asociaciones sin fines de lucro | Personería del Ministerio de Gobierno | Ver guía |
¿Necesita constituir o modificar una sociedad? Cuéntenos su caso por WhatsApp y le indicamos los pasos.
Consultar por WhatsAppDos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aunque no estén domiciliadas en la República (art. 1 de la Ley 32 de 1927).
Entre otros: nombres y domicilios de los suscriptores, nombre de la sociedad, objeto, capital social y acciones, domicilio de la sociedad y nombre y domicilio de su agente en la República (que puede ser persona jurídica), duración y número de directores, que no serán menos de tres con sus nombres y direcciones (art. 2).
El pacto social debe inscribirse en el Registro Mercantil y no surte efectos respecto de terceros sino desde esa inscripción (art. 6).
Sí, dentro o fuera de la República y en cualquier idioma (art. 3). Si se otorga fuera de Panamá y no consta en escritura pública, debe autorizarse previamente por un cónsul panameño, o en su defecto por el de una nación amiga, y protocolizarse; si está en otro idioma, con su traducción (art. 5).
Sí. La sociedad puede reformar su pacto social en cualquiera de sus cláusulas conforme a la ley, por ejemplo variando la cantidad o el valor nominal de sus acciones (art. 7).
No prometemos un plazo. Depende de la firma del pacto, la notaría y la inscripción en el Registro Público; la guía de constitución explica los pasos.
El pacto social debe indicar el nombre y domicilio del agente de la sociedad en la República, que puede ser persona jurídica (art. 2, num. 7). Las obligaciones del agente residente y las reglas para cambiarlo se explican en nuestra guía de agente residente.
La fusión sigue los arts. 71 a 79 y la disolución voluntaria los arts. 80 a 89 de la Ley 32; ambas se explican en sus guías.
La tasa única anual es de B/.300.00 para sociedades anónimas y de responsabilidad limitada (art. 318-A del Código Fiscal, texto de la Ley 52 de 2016); la morosidad por tres años consecutivos acarrea la suspensión de los derechos corporativos y, si no se reactiva en un año (multa de B/.1,000.00), la disolución (Ley 254 de 2021). La información de beneficiario final y la sustancia económica se rigen por normas propias; consulte su caso.
Se cotiza por escrito según el servicio.
Guías relacionadas: constituir una sociedad anónima · cambio de junta directiva · fusión de sociedades · disolución · gobierno corporativo · fundación de interés privado.
Información general basada en la Ley 32 de 26 de febrero de 1927 (texto local con sus reformas) a octubre de 2026. No desarrolla la tasa única anual, el régimen fiscal, el beneficiario final ni las obligaciones del agente residente, que se rigen por otras normas. No sustituye la revisión de su caso.