Derecho corporativo

Derecho corporativo y comercial en Panamá

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 5 min de lectura✍ Lic. José Góndola

El derecho corporativo panameño de las sociedades anónimas parte de la Ley 32 de 1927 (Sociedades Anónimas). Esta página reúne lo esencial —quién puede constituir una sociedad, qué contiene el pacto social y cuándo existe frente a terceros— y enlaza las guías detalladas por trámite.

Lo esencial. Dos o más personas mayores de edad de cualquier nacionalidad pueden constituir una sociedad anónima (art. 1). El pacto social indica, entre otros datos, el agente en la República y al menos tres directores (art. 2). La sociedad existe frente a terceros desde la inscripción del pacto (art. 6).

¿Derecho comercial o derecho corporativo? En Panamá ambos nombres se usan para la misma práctica: la vida legal de las sociedades y de los negocios mercantiles. Use el término que use, las reglas de base son las de la Ley 32 de 1927 y las guías de abajo.

Guías por trámite

TrámiteQué cubreGuía
Constituir una sociedad anónimaRequisitos, pacto social, directores y dignatarios, inscripciónVer guía
Cambiar directores o dignatariosMínimo de tres directores, remoción, convocatoriaVer guía
Fusión de sociedadesConvenio, aprobación de accionistas, inscripción, efectosVer guía
Disolución y liquidaciónProcedimiento voluntario y tres años de liquidaciónVer guía
Gobierno corporativoDividendos, responsabilidad, pactos entre sociosVer guía
ONG y asociaciones sin fines de lucroPersonería del Ministerio de GobiernoVer guía

¿Necesita constituir o modificar una sociedad? Cuéntenos su caso por WhatsApp y le indicamos los pasos.

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Preguntas frecuentes sobre derecho corporativo

¿Quién puede constituir una sociedad anónima en Panamá?

Dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aunque no estén domiciliadas en la República (art. 1 de la Ley 32 de 1927).

¿Qué debe contener el pacto social?

Entre otros: nombres y domicilios de los suscriptores, nombre de la sociedad, objeto, capital social y acciones, domicilio de la sociedad y nombre y domicilio de su agente en la República (que puede ser persona jurídica), duración y número de directores, que no serán menos de tres con sus nombres y direcciones (art. 2).

¿Cuándo existe la sociedad frente a terceros?

El pacto social debe inscribirse en el Registro Mercantil y no surte efectos respecto de terceros sino desde esa inscripción (art. 6).

¿El pacto social puede firmarse en el extranjero?

Sí, dentro o fuera de la República y en cualquier idioma (art. 3). Si se otorga fuera de Panamá y no consta en escritura pública, debe autorizarse previamente por un cónsul panameño, o en su defecto por el de una nación amiga, y protocolizarse; si está en otro idioma, con su traducción (art. 5).

¿Se puede modificar el pacto social después?

Sí. La sociedad puede reformar su pacto social en cualquiera de sus cláusulas conforme a la ley, por ejemplo variando la cantidad o el valor nominal de sus acciones (art. 7).

¿Cuánto tarda la constitución de una sociedad?

No prometemos un plazo. Depende de la firma del pacto, la notaría y la inscripción en el Registro Público; la guía de constitución explica los pasos.

¿Quién es el agente residente y quién puede serlo?

El pacto social debe indicar el nombre y domicilio del agente de la sociedad en la República, que puede ser persona jurídica (art. 2, num. 7). Las obligaciones del agente residente y las reglas para cambiarlo se explican en nuestra guía de agente residente.

¿Cómo se fusionan o disuelven sociedades?

La fusión sigue los arts. 71 a 79 y la disolución voluntaria los arts. 80 a 89 de la Ley 32; ambas se explican en sus guías.

¿Qué obligaciones fiscales y regulatorias tiene la sociedad?

La tasa única anual es de B/.300.00 para sociedades anónimas y de responsabilidad limitada (art. 318-A del Código Fiscal, texto de la Ley 52 de 2016); la morosidad por tres años consecutivos acarrea la suspensión de los derechos corporativos y, si no se reactiva en un año (multa de B/.1,000.00), la disolución (Ley 254 de 2021). La información de beneficiario final y la sustancia económica se rigen por normas propias; consulte su caso.

¿Cuánto cuesta?

Se cotiza por escrito según el servicio.

Guías relacionadas: constituir una sociedad anónima · cambio de junta directiva · fusión de sociedades · disolución · gobierno corporativo · fundación de interés privado.

Información general basada en la Ley 32 de 26 de febrero de 1927 (texto local con sus reformas) a octubre de 2026. No desarrolla la tasa única anual, el régimen fiscal, el beneficiario final ni las obligaciones del agente residente, que se rigen por otras normas. No sustituye la revisión de su caso.

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