Derecho aduanero · Importaciones

Derecho aduanero en Panamá

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 8 min de lectura✍ Lic. José Góndola

Importar o exportar mercancías a Panamá exige cumplir el régimen aduanero del Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008 (Autoridad Nacional de Aduanas). Esta guía resume cuándo se necesita agente corredor, qué se debe declarar, cuándo nace el impuesto y cuánto tiempo tiene la Aduana para revisar.

Lo esencial. Las importaciones requieren agente corredor de aduana (art. 42), salvo las de uso personal de hasta B/.4,000 CIF, hasta tres veces al año (art. 43). Toda mercancía se declara, bajo juramento y por vía electrónica (arts. 92 y 111). La Aduana puede verificar hasta cinco años después del despacho (art. 117). Las obligaciones prescriben a los siete años (impuesto) y tres años (infracciones y multas) (art. 78).

TemaQué diceArt.
AutoridadAutoridad Nacional de Aduanas, órgano superior17 y 19
Agente corredorÚnico autorizado para actuar por terceros; intervención requerida39 y 42
Importación sin agenteUso personal hasta B/.4,000 CIF, máx. 3 veces al año43
Quién puede ser agentePanameño con licencia de idoneidad44
DeclaraciónToda mercancía; bajo juramento; electrónica92 y 111
RectificaciónSin penalización si la Aduana no detectó el error115
Hecho generadorRegistro de la declaración definitiva67
Tasa por serviciosDeclaraciones con valor ≥ B/.2,00069
Verificación posteriorCinco años117
Prescripción7 años (impuesto); 3 años (infracciones y multas)78

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Preguntas frecuentes sobre derecho aduanero

¿Qué regula el Decreto Ley 1 de 2008?

Regula el ejercicio de la potestad aduanera y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, y creó la Autoridad Nacional de Aduanas como órgano superior de la materia (arts. 1, 17 y 19).

¿Necesito un agente corredor de aduana para importar?

Por regla, sí: se requiere su intervención para el trámite de los regímenes aduaneros, incluidas las importaciones temporales o definitivas (art. 42). El agente corredor es el único autorizado para actuar por cuenta de terceros ante las oficinas aduaneras en la confección, refrendo y trámite de las destinaciones (art. 39).

¿Cuándo puedo importar sin agente corredor?

Entre otros casos: importaciones de personas naturales de uso personal y del hogar cuyo valor CIF no exceda de B/.4,000, sin fraccionarlas, hasta tres veces al año y con declaración simplificada; el equipaje de viajeros dentro de los límites exentos; importaciones del Estado y de agentes diplomáticos; y las exportaciones y reexportaciones, donde su intervención es optativa (art. 43).

¿Quién puede ser agente corredor de aduana?

Persona natural de nacionalidad panameña y mayor de edad, con licenciatura en Administración Pública Aduanera o título equivalente, sin sanciones por infracciones aduaneras ni por delitos contra la Administración Pública, con licencia de idoneidad otorgada por la Autoridad previa recomendación de la Junta de Evaluación y Ética (art. 44).

¿Qué obligaciones tiene el agente?

Entre otras: actuar con diligencia y apego a la normativa, tener oficinas registradas, acreditar a sus asistentes, recibir un curso anual de actualización, declarar los datos del remitente, destinatario y mercancía, y conservar copia de cada declaración con sus documentos (art. 45). Da fe ante la Autoridad de lo que declara (art. 40).

¿Toda mercancía debe declararse?

Sí, aun cuando no esté sujeta a impuesto (art. 92). La declaración se entiende hecha bajo la gravedad del juramento y se presenta por transmisión electrónica (art. 111).

¿Puedo corregir una declaración?

La declaración es definitiva para el declarante, pero puede rectificarse sin penalización antes de la verificación o posterior al despacho si el error no fue detectado por la Autoridad (art. 115). Su aceptación en el sistema no avala su contenido (art. 116).

¿Cuándo nace la obligación de pagar impuestos aduaneros?

Entre otros momentos, al recibirse o registrarse la declaración aduanera definitiva en los regímenes de importación, exportación y reexportación (art. 67, num. 1).

¿Hay una tasa por servicios aduaneros?

Sí, por cada declaración de importación con valor aduanero gravable igual o superior a B/.2,000, salvo excepciones legales; el monto lo fija el Consejo de Gabinete (art. 69).

¿Puede la Aduana revisar una importación ya despachada?

Sí. Tiene cinco años desde la aceptación de la declaración para verificar la veracidad de lo declarado, exigir derechos, intereses y recargos y iniciar acciones punitivas (art. 117).

¿Cuándo prescriben las obligaciones aduaneras?

A los siete años desde la aceptación de la declaración, el impuesto de importación; y a los tres años desde el hecho, la acción por faltas o delitos aduaneros y el cobro de multas (art. 78).

¿Qué mercancías están prohibidas?

Las nocivas para el ambiente, la salud humana o animal, la preservación vegetal y las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero, y las que determinen los reglamentos o el Consejo de Gabinete (art. 99).

¿Cuánto cuesta la asesoría?

Se cotiza por escrito según la operación. Los impuestos y tasas aduaneras son aparte.

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Información general basada en el texto original del Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008 (Gaceta Oficial 25984), arts. 17, 19, 39 a 45, 67, 69, 78, 92, 99, 111, 115 y 117. Infojurídica registra ocho afectaciones posteriores (entre ellas las Leyes 2 de 2016 y 283 de 2021) que no se leyeron; confirme el artículo puntual antes de aplicarlo. Los aranceles, regímenes y procedimientos detallados se rigen por los reglamentos y el Arancel Nacional de Importación. No sustituye asesoría legal individual.