Derecho aduanero · Importaciones
Importar o exportar mercancías a Panamá exige cumplir el régimen aduanero del Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008 (Autoridad Nacional de Aduanas). Esta guía resume cuándo se necesita agente corredor, qué se debe declarar, cuándo nace el impuesto y cuánto tiempo tiene la Aduana para revisar.
Lo esencial. Las importaciones requieren agente corredor de aduana (art. 42), salvo las de uso personal de hasta B/.4,000 CIF, hasta tres veces al año (art. 43). Toda mercancía se declara, bajo juramento y por vía electrónica (arts. 92 y 111). La Aduana puede verificar hasta cinco años después del despacho (art. 117). Las obligaciones prescriben a los siete años (impuesto) y tres años (infracciones y multas) (art. 78).
| Tema | Qué dice | Art. |
|---|---|---|
| Autoridad | Autoridad Nacional de Aduanas, órgano superior | 17 y 19 |
| Agente corredor | Único autorizado para actuar por terceros; intervención requerida | 39 y 42 |
| Importación sin agente | Uso personal hasta B/.4,000 CIF, máx. 3 veces al año | 43 |
| Quién puede ser agente | Panameño con licencia de idoneidad | 44 |
| Declaración | Toda mercancía; bajo juramento; electrónica | 92 y 111 |
| Rectificación | Sin penalización si la Aduana no detectó el error | 115 |
| Hecho generador | Registro de la declaración definitiva | 67 |
| Tasa por servicios | Declaraciones con valor ≥ B/.2,000 | 69 |
| Verificación posterior | Cinco años | 117 |
| Prescripción | 7 años (impuesto); 3 años (infracciones y multas) | 78 |
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Consultar por WhatsAppRegula el ejercicio de la potestad aduanera y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, y creó la Autoridad Nacional de Aduanas como órgano superior de la materia (arts. 1, 17 y 19).
Por regla, sí: se requiere su intervención para el trámite de los regímenes aduaneros, incluidas las importaciones temporales o definitivas (art. 42). El agente corredor es el único autorizado para actuar por cuenta de terceros ante las oficinas aduaneras en la confección, refrendo y trámite de las destinaciones (art. 39).
Entre otros casos: importaciones de personas naturales de uso personal y del hogar cuyo valor CIF no exceda de B/.4,000, sin fraccionarlas, hasta tres veces al año y con declaración simplificada; el equipaje de viajeros dentro de los límites exentos; importaciones del Estado y de agentes diplomáticos; y las exportaciones y reexportaciones, donde su intervención es optativa (art. 43).
Persona natural de nacionalidad panameña y mayor de edad, con licenciatura en Administración Pública Aduanera o título equivalente, sin sanciones por infracciones aduaneras ni por delitos contra la Administración Pública, con licencia de idoneidad otorgada por la Autoridad previa recomendación de la Junta de Evaluación y Ética (art. 44).
Entre otras: actuar con diligencia y apego a la normativa, tener oficinas registradas, acreditar a sus asistentes, recibir un curso anual de actualización, declarar los datos del remitente, destinatario y mercancía, y conservar copia de cada declaración con sus documentos (art. 45). Da fe ante la Autoridad de lo que declara (art. 40).
Sí, aun cuando no esté sujeta a impuesto (art. 92). La declaración se entiende hecha bajo la gravedad del juramento y se presenta por transmisión electrónica (art. 111).
La declaración es definitiva para el declarante, pero puede rectificarse sin penalización antes de la verificación o posterior al despacho si el error no fue detectado por la Autoridad (art. 115). Su aceptación en el sistema no avala su contenido (art. 116).
Entre otros momentos, al recibirse o registrarse la declaración aduanera definitiva en los regímenes de importación, exportación y reexportación (art. 67, num. 1).
Sí, por cada declaración de importación con valor aduanero gravable igual o superior a B/.2,000, salvo excepciones legales; el monto lo fija el Consejo de Gabinete (art. 69).
Sí. Tiene cinco años desde la aceptación de la declaración para verificar la veracidad de lo declarado, exigir derechos, intereses y recargos y iniciar acciones punitivas (art. 117).
A los siete años desde la aceptación de la declaración, el impuesto de importación; y a los tres años desde el hecho, la acción por faltas o delitos aduaneros y el cobro de multas (art. 78).
Las nocivas para el ambiente, la salud humana o animal, la preservación vegetal y las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero, y las que determinen los reglamentos o el Consejo de Gabinete (art. 99).
Se cotiza por escrito según la operación. Los impuestos y tasas aduaneras son aparte.
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Información general basada en el texto original del Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008 (Gaceta Oficial 25984), arts. 17, 19, 39 a 45, 67, 69, 78, 92, 99, 111, 115 y 117. Infojurídica registra ocho afectaciones posteriores (entre ellas las Leyes 2 de 2016 y 283 de 2021) que no se leyeron; confirme el artículo puntual antes de aplicarlo. Los aranceles, regímenes y procedimientos detallados se rigen por los reglamentos y el Arancel Nacional de Importación. No sustituye asesoría legal individual.