Cumplimiento · Prevención de blanqueo

Cumplimiento AML en Panamá

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 7 min de lectura✍ Lic. José Góndola

Las empresas y profesionales sujetos obligados deben prevenir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo conforme a la Ley 23 de 2015, con las reformas de las Leyes 21 de 2017, 70 de 2019, 124 de 2020 y 254 de 2021. Esta guía resume quiénes están obligados, qué deben hacer y qué sanciones arriesgan.

Lo esencial. Los sujetos obligados no financieros son los del art. 40 de la Ley 124 de 2020 (art. 23), entre ellos inmobiliarias, constructoras, casinos, abogados, contadores y notarios. Deben hacer una evaluación de riesgo documentada (art. 26), aplicar debida diligencia según el riesgo (art. 26-A), monitorear la relación (art. 39) y reportar operaciones sospechosas a la UAF de inmediato (art. 54). Las multas van de B/.5,000 a B/.5,000,000 (art. 60).

Obligaciones principales

TemaQué diceArt.
QuiénesSujetos financieros y los no financieros del art. 40 de la Ley 124/202023
Evaluación de riesgoIdentificar, documentar, actualizar e informar al supervisor26
Debida diligenciaIdentificación, verificación y documentación según riesgo26-A
Perfil financieroInformación del perfil financiero y transaccional (no financieros)26-B
RegistrosActualizados y resguardados29
Conocer y monitorearNaturaleza del negocio y seguimiento continuo38 y 39
Reporte de operación sospechosaA la UAF, de inmediato54
SancionesB/.5,000 a B/.5,000,000; suspensión de derechos corporativos60 y 61

Por dónde empezar

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Preguntas frecuentes sobre cumplimiento AML

¿Quiénes son sujetos obligados en Panamá?

Los sujetos obligados financieros y los no financieros. Estos últimos son los supervisados por la Superintendencia de Sujetos no Financieros y están definidos en el art. 40 de la Ley 124 de 2020 (Ley 23 de 2015, art. 23, según la Ley 254 de 2021).

¿Qué actividades no financieras están obligadas?

El art. 40 de la Ley 124 de 2020, reescrito por la Ley 254 de 2021, enumera catorce: zonas francas, casinos y apuestas, promotoras y corredores de bienes raíces, empresas de construcción, transporte de valores, casas de empeño, comercio de metales y piedras preciosas, Lotería Nacional, Correos, compraventa de autos, abogados, contadores públicos autorizados, notarios y cualquier otro sector que determine la ley.

¿Los abogados y contadores son sujetos obligados?

Sí, por las actividades que enumera el art. 40: los abogados en un numeral propio, que incluye expresamente los servicios de agente residente de personas jurídicas, y los contadores públicos autorizados en otro numeral con actividades similares salvo la de agente residente.

¿Qué es la evaluación de riesgo?

La obligación de identificar, evaluar y comprender los riesgos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación relacionados con clientes, países, productos, transacciones y canales, documentar la evaluación, mantenerla actualizada y poder informarla al supervisor (art. 26, según la Ley 254 de 2021).

¿Qué es la debida diligencia del cliente?

La identificación adecuada, verificación razonable y documentación del cliente según su perfil de riesgo, con medidas más o menos estrictas según ese riesgo y actualización más frecuente para clientes de alto riesgo (art. 26-A). Los sujetos no financieros deben además obtener información del perfil financiero y transaccional del cliente (art. 26-B).

¿Hay que conocer el negocio del cliente y darle seguimiento?

Sí. Los sujetos obligados deben conocer la naturaleza del negocio del cliente (art. 38) y monitorear de forma continuada la relación de negocios (art. 39), además de mantener actualizados y resguardados sus registros (art. 29).

¿Qué sanciones hay por incumplir?

Multas de cinco mil hasta cinco millones de balboas, graduadas según la gravedad de la falta, la reincidencia, la magnitud del daño y el tamaño del sujeto obligado (art. 60, según la Ley 254 de 2021). Las sanciones alcanzan también a quienes permitan o autoricen el incumplimiento, y el incumplimiento del agente residente puede llevar a la suspensión de derechos corporativos ante el Registro Público (art. 61).

¿Puede atenuarse la sanción?

El organismo de supervisión puede aceptar el reconocimiento del incumplimiento por el sujeto obligado para hacer más expedito el procedimiento, lo que se considera atenuante (art. 66).

¿El secreto profesional exime de cumplir?

No. Según el índice de normas local, el art. 47 de la Ley 124 de 2020 aclara que el secreto profesional no exime de cumplir las obligaciones de la ley y regula el caso de los agentes residentes.

¿Qué debe tener un programa de cumplimiento básico?

Una evaluación de riesgo documentada, políticas de debida diligencia y de conocimiento del cliente, procedimientos de monitoreo, conservación de registros, un responsable de cumplimiento, capacitación y el canal para reportar operaciones sospechosas a la UAF.

¿Cuánto cuesta implementar el cumplimiento?

Depende del tamaño y del riesgo de la actividad. Se cotiza por escrito.

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Información general basada en el texto consolidado local de la Ley 23 de 2015 (verificado el 20 de septiembre de 2026) y en el art. 40 de la Ley 124 de 2020 según la Ley 254 de 2021. Los reglamentos y acuerdos de cada organismo de supervisión no se analizan aquí. No sustituye asesoría de cumplimiento individual.