Cumplimiento · Prevención de blanqueo
Las empresas y profesionales sujetos obligados deben prevenir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo conforme a la Ley 23 de 2015, con las reformas de las Leyes 21 de 2017, 70 de 2019, 124 de 2020 y 254 de 2021. Esta guía resume quiénes están obligados, qué deben hacer y qué sanciones arriesgan.
Lo esencial. Los sujetos obligados no financieros son los del art. 40 de la Ley 124 de 2020 (art. 23), entre ellos inmobiliarias, constructoras, casinos, abogados, contadores y notarios. Deben hacer una evaluación de riesgo documentada (art. 26), aplicar debida diligencia según el riesgo (art. 26-A), monitorear la relación (art. 39) y reportar operaciones sospechosas a la UAF de inmediato (art. 54). Las multas van de B/.5,000 a B/.5,000,000 (art. 60).
| Tema | Qué dice | Art. |
|---|---|---|
| Quiénes | Sujetos financieros y los no financieros del art. 40 de la Ley 124/2020 | 23 |
| Evaluación de riesgo | Identificar, documentar, actualizar e informar al supervisor | 26 |
| Debida diligencia | Identificación, verificación y documentación según riesgo | 26-A |
| Perfil financiero | Información del perfil financiero y transaccional (no financieros) | 26-B |
| Registros | Actualizados y resguardados | 29 |
| Conocer y monitorear | Naturaleza del negocio y seguimiento continuo | 38 y 39 |
| Reporte de operación sospechosa | A la UAF, de inmediato | 54 |
| Sanciones | B/.5,000 a B/.5,000,000; suspensión de derechos corporativos | 60 y 61 |
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Consultar por WhatsAppLos sujetos obligados financieros y los no financieros. Estos últimos son los supervisados por la Superintendencia de Sujetos no Financieros y están definidos en el art. 40 de la Ley 124 de 2020 (Ley 23 de 2015, art. 23, según la Ley 254 de 2021).
El art. 40 de la Ley 124 de 2020, reescrito por la Ley 254 de 2021, enumera catorce: zonas francas, casinos y apuestas, promotoras y corredores de bienes raíces, empresas de construcción, transporte de valores, casas de empeño, comercio de metales y piedras preciosas, Lotería Nacional, Correos, compraventa de autos, abogados, contadores públicos autorizados, notarios y cualquier otro sector que determine la ley.
Sí, por las actividades que enumera el art. 40: los abogados en un numeral propio, que incluye expresamente los servicios de agente residente de personas jurídicas, y los contadores públicos autorizados en otro numeral con actividades similares salvo la de agente residente.
La obligación de identificar, evaluar y comprender los riesgos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación relacionados con clientes, países, productos, transacciones y canales, documentar la evaluación, mantenerla actualizada y poder informarla al supervisor (art. 26, según la Ley 254 de 2021).
La identificación adecuada, verificación razonable y documentación del cliente según su perfil de riesgo, con medidas más o menos estrictas según ese riesgo y actualización más frecuente para clientes de alto riesgo (art. 26-A). Los sujetos no financieros deben además obtener información del perfil financiero y transaccional del cliente (art. 26-B).
Sí. Los sujetos obligados deben conocer la naturaleza del negocio del cliente (art. 38) y monitorear de forma continuada la relación de negocios (art. 39), además de mantener actualizados y resguardados sus registros (art. 29).
Multas de cinco mil hasta cinco millones de balboas, graduadas según la gravedad de la falta, la reincidencia, la magnitud del daño y el tamaño del sujeto obligado (art. 60, según la Ley 254 de 2021). Las sanciones alcanzan también a quienes permitan o autoricen el incumplimiento, y el incumplimiento del agente residente puede llevar a la suspensión de derechos corporativos ante el Registro Público (art. 61).
El organismo de supervisión puede aceptar el reconocimiento del incumplimiento por el sujeto obligado para hacer más expedito el procedimiento, lo que se considera atenuante (art. 66).
No. Según el índice de normas local, el art. 47 de la Ley 124 de 2020 aclara que el secreto profesional no exime de cumplir las obligaciones de la ley y regula el caso de los agentes residentes.
Una evaluación de riesgo documentada, políticas de debida diligencia y de conocimiento del cliente, procedimientos de monitoreo, conservación de registros, un responsable de cumplimiento, capacitación y el canal para reportar operaciones sospechosas a la UAF.
Depende del tamaño y del riesgo de la actividad. Se cotiza por escrito.
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Información general basada en el texto consolidado local de la Ley 23 de 2015 (verificado el 20 de septiembre de 2026) y en el art. 40 de la Ley 124 de 2020 según la Ley 254 de 2021. Los reglamentos y acuerdos de cada organismo de supervisión no se analizan aquí. No sustituye asesoría de cumplimiento individual.