Cumplimiento · UAF
Los sujetos obligados deben comunicar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) las operaciones sospechosas. La Ley 23 de 2015, con las reformas de las Leyes 21 de 2017, 70 de 2019, 124 de 2020 y 254 de 2021 fija a quién, qué y cuándo reportar, y protege a quien reporta. Esta guía lo resume.
Lo esencial. El reporte de operación sospechosa se envía directamente a la UAF e inmediatamente desde que se detecta el hecho, incluidas las tentativas (art. 54). No puede informarse al cliente (art. 56) y quien reporta en cumplimiento de la ley queda exento de responsabilidad penal y civil (art. 56); la UAF guarda la información bajo confidencialidad (art. 55). No reportar expone a multas de B/.5,000 a B/.5,000,000 (art. 60).
| Tema | Qué dice | Art. |
|---|---|---|
| Quién recibe | Unidad de Análisis Financiero | 9 |
| Quién reporta | Sujetos obligados financieros y no financieros | 54 y 23 |
| Qué se reporta | Operaciones sospechosas realizadas o intentadas | 54 |
| Plazo | Inmediato, con reporte complementario si hace falta | 54 |
| Confidencialidad | No se informa al cliente; la UAF guarda reserva | 56 y 55 |
| Protección | Exención de responsabilidad penal y civil | 56 |
| Sanción | Multas según gravedad y tamaño del sujeto | 60 |
¿Detectó una operación inusual o necesita definir su procedimiento de reporte? Cuéntenos el caso con discreción.
Consultar por WhatsAppLa Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, creada por la Ley 23 de 2015 (art. 9), con independencia operacional (art. 10). Recibe y analiza los reportes de los sujetos obligados.
La comunicación directa a la UAF de cualquier hecho, transacción u operación realizada, incluidas las tentativas, en que el sujeto obligado sospeche que puede estar relacionada con blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o de la proliferación (art. 54).
Inmediatamente a partir de la detección del hecho (art. 54, según la Ley 70 de 2019). El plazo anterior de quince días calendario con prórroga ya no rige. Si recolectar toda la información es complejo, se envía el reporte inicial y luego un reporte complementario de forma expedita.
No. Los sujetos obligados no pueden hacer de conocimiento del cliente ni de terceros que han presentado un reporte (art. 56, segundo párrafo). La información que reciben la UAF y los supervisores se mantiene bajo estricta confidencialidad y solo se revela al Ministerio Público, a los investigadores penales y a las autoridades judiciales (art. 55).
Los sujetos obligados, sus directores, funcionarios y empleados no están sujetos a responsabilidad penal ni civil por presentar reportes de operaciones sospechosas o información relacionada en cumplimiento de la ley (art. 56).
Los sujetos obligados financieros, los no financieros y las actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión (art. 54), según la lista del art. 40 de la Ley 124 de 2020.
El incumplimiento de la ley se sanciona con multas de cinco mil hasta cinco millones de balboas según la gravedad, la reincidencia, el daño y el tamaño del sujeto obligado (art. 60).
La ley no fija una lista cerrada: depende de la evaluación de riesgo, del perfil del cliente y de que la operación no tenga explicación razonable. Las señales de alerta se definen en los reglamentos de cada supervisor y en las políticas internas.
Se cotiza por escrito según el caso.
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Información general basada en el texto consolidado local de la Ley 23 de 2015 (art. 54 según la Ley 70 de 2019; arts. 9, 55 y 56) a octubre de 2026. Los formatos, plataformas y umbrales de reporte los fijan la UAF y los organismos de supervisión en sus reglamentos. No sustituye asesoría de cumplimiento individual.