Derecho administrativo · Ley 38 de 2000

Derecho administrativo en Panamá

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 7 min de lectura✍ Lic. José Góndola

Casi todo trámite con el Estado termina en una resolución que se puede recurrir. La Ley 38 de 2000 (Procedimiento Administrativo General) fija cómo se pide, cómo se recurre y cuándo se agota la vía administrativa. Esta guía resume los plazos y reglas que más importan.

Lo esencial. Reconsideración: 5 días hábiles (art. 168). Apelación: 5 días hábiles (art. 171). Ambas en efecto suspensivo (arts. 170 y 173). Silencio administrativo negativo a los dos meses (arts. 156 y 201). La vía gubernativa se agota con la decisión de los recursos o por silencio (art. 200), y entonces puede acudirse a la Sala Tercera.

TemaQué diceArt.
ÁmbitoToda la administración, salvo ley especial37
PeticiónPor escrito; 8 días para subsanar74 y 76
SilencioMora al mes; negativa presunta a los dos meses156 y 201-104
Reconsideración5 días hábiles; efecto suspensivo168 y 170
Apelación5 días hábiles; efecto suspensivo171 y 173
FundamentoCualquier infracción, incluida desviación de poder162
AgotamientoRecursos resueltos o silencio de dos meses200
Revocatoria de oficioSolo en cuatro supuestos62

¿Una entidad pública le negó un trámite o no le responde? Envíenos la resolución o la fecha de su solicitud: los plazos son de días.

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Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Ley 38 de 2000?

El procedimiento administrativo general: se aplica «a todos los procesos administrativos que se surtan en cualquier dependencia estatal, sea de la administración central, descentralizada o local, incluyendo las empresas estatales», salvo ley especial, cuyas lagunas se llenan con esta Ley (art. 37).

¿Cómo se presenta una petición a una entidad pública?

Por escrito, indicando el funcionario al que se dirige, nombre y señas del peticionario, lo que se pide, los hechos y los fundamentos (art. 74). Si falta algún documento, la autoridad concede ocho días para subsanar (art. 76).

¿Qué pasa si la entidad no responde?

Si no notifica su decisión en un mes, puede denunciarse la mora; si transcurren dos meses desde la petición, el interesado puede considerarla desestimada por silencio administrativo y recurrir (art. 156). El silencio administrativo es un medio de agotar la vía gubernativa (art. 201, num. 104).

¿Qué recursos tengo contra una resolución administrativa?

Reconsideración ante la misma autoridad, dentro de cinco días hábiles desde la notificación (art. 168), y apelación ante el superior, en el acto de notificación o por escrito dentro de cinco días hábiles (art. 171). Puede apelarse directamente sin reconsiderar (art. 167). Ambos se conceden en efecto suspensivo salvo norma especial (arts. 170 y 173).

¿En qué puede fundarse el recurso?

En cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder, es decir, un acto con apariencia legal adoptado por motivos o fines distintos a los de la ley (art. 162).

¿Cuándo queda agotada la vía gubernativa?

Cuando pasan dos meses sin decisión sobre una solicitud que origine actos recurribles; cuando interpuesto el recurso pasan dos meses sin decisión; cuando no se admite el escrito de petición o recurso; o cuando los recursos han sido resueltos (art. 200). Agotada la vía, queda abierta la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Puede la entidad revocar un derecho que ya me reconoció?

Solo de oficio en cuatro supuestos: resolución emitida sin competencia, obtenida con declaraciones o pruebas falsas, consentimiento del afectado o norma especial que lo disponga (art. 62, modificado por la Ley 62 de 2009).

¿Cómo se cuentan los plazos?

Los términos de días y horas son hábiles salvo norma especial; los de meses y años, de calendario; si el último día es inhábil, se prorroga al siguiente hábil (arts. 67 y 68).

¿Puedo ver el expediente?

Las partes, sus apoderados y pasantes acreditados tienen acceso; terceros pueden pedir copias salvo información confidencial o de reserva (art. 70, modificado por la Ley 45 de 2000).

¿Cuánto cuesta?

Se cotiza por escrito después de conocer el caso.

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Información general basada en la Ley 38 de 2000 (OCR del 30 de octubre de 2026 sobre la Gaceta 24109; artículos verificados en el texto, pendiente lectura a ojo antes de publicar) y en el Código Judicial (arts. 97 a 99). La Ley 38 fue modificada en sus arts. 62 y 70 (Leyes 45/2000 y 62/2009) y su art. 201 núm. 103 fue declarado parcialmente inconstitucional en 2014. No sustituye asesoría legal individual.