Derecho constitucional · Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad en Panamá

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 6 min de lectura✍ Lic. José Góndola

La acción de inconstitucionalidad permite pedir a la Corte Suprema que declare contraria a la Constitución una ley, un decreto o cualquier acto de autoridad. Se regula en el Código Judicial (arts. 2554 a 2573). Esta guía explica quién puede presentarla, qué debe contener, cómo se tramita y qué efectos tiene.

Lo esencial. La puede presentar cualquier persona por medio de abogado (art. 2559) ante el Pleno de la Corte Suprema (art. 2554). La demanda transcribe la norma acusada y señala los preceptos constitucionales infringidos (art. 2560). No cabe desistimiento (art. 2562) y el fallo es final, obligatorio y sin efecto retroactivo (art. 2573).

Reglas principales

TemaQué diceArt.
Quién decideEl Pleno de la Corte Suprema, en una sola instancia2554
Quién demandaCualquier persona, por apoderado legal2559
Qué se impugnaLeyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos de autoridad2559
ContenidoTranscripción de la norma y preceptos constitucionales infringidos2560
Advertencia en un procesoLa parte advierte; la autoridad consulta a la Corte en dos días2558
DesistimientoNo cabe2562
TrámiteConcepto del Procurador, edicto por tres días, diez días de argumentos2563 a 2565
EfectosFinal, obligatorio, sin efecto retroactivo2573

¿Considera que una norma o un acto de autoridad viola la Constitución? Cuéntenos cuál y evaluamos si procede la acción o la advertencia.

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Preguntas frecuentes sobre la inconstitucionalidad

¿Qué es la acción de inconstitucionalidad?

Es la demanda por la cual cualquier persona, por medio de apoderado legal, impugna ante la Corte Suprema de Justicia las leyes, decretos de gabinete, decretos leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos de autoridad que considere inconstitucionales (art. 2559). La decide privativamente el Pleno de la Corte, en una sola instancia (art. 2554).

¿En qué se diferencia del amparo?

El amparo pide revocar una orden concreta de un servidor público que viola garantías de una persona; la inconstitucionalidad ataca la norma o el acto en sí, con efectos generales. Son vías distintas con requisitos distintos.

¿Qué debe contener la demanda?

Además de los requisitos comunes: la transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados y la indicación de las disposiciones constitucionales que se estiman infringidas y el concepto de la infracción (art. 2560). Se acompaña copia autenticada del acto o la referencia a la Gaceta Oficial (art. 2561).

¿Se puede desistir?

No. En la acción de inconstitucionalidad no cabe desistimiento (art. 2562).

¿Qué pasa si una norma inconstitucional se va a aplicar en mi proceso?

La parte puede hacer la advertencia de inconstitucionalidad a la autoridad que conoce el proceso, que en dos días eleva la consulta a la Corte (art. 2558). También el propio juez puede consultar de oficio (art. 2557).

¿Cómo se tramita?

Admitida la demanda, la Corte da traslado al Procurador General de la Nación o al Procurador de la Administración para que emita concepto (art. 2563); luego se fija en lista y se publica edicto por tres días para que cualquiera presente argumentos en diez días (art. 2564); el magistrado sustanciador dispone de diez días para el proyecto (art. 2565).

¿La Corte solo revisa los artículos que cito?

No. Debe examinar la disposición confrontándola con todos los preceptos de la Constitución que estime pertinentes (art. 2566).

¿Qué efectos tiene el fallo?

Las decisiones en materia de inconstitucionalidad son finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo (art. 2573). Se publican en la Gaceta Oficial (art. 2569) y se comunican a la autoridad que dictó el acto (art. 2570).

¿Cuánto tarda?

Los plazos de la ley son cortos, pero el tiempo real depende de la carga del Pleno. No afirmamos una duración.

¿Cuánto cuesta?

Depende de la complejidad del acto impugnado. Se cotiza por escrito.

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Información general basada en el Código Judicial (texto local actualizado a 2026). No se leyó el texto constitucional del art. 206 (PDF sin capa de texto). No sustituye asesoría legal individual.