Derecho constitucional · Amparo
El amparo de garantías constitucionales es la vía para pedir a un tribunal que revoque una orden de un servidor público que viola derechos fundamentales. Se regula en el Código Judicial (arts. 2615 a 2630). Esta guía explica cuándo procede, quién lo decide, cómo se presenta y qué plazos fija la ley.
Lo esencial. Procede contra órdenes de hacer o no hacer de servidores públicos que violen garantías constitucionales y requieran revocación inmediata (art. 2615). Contra resoluciones judiciales solo cuando se hayan agotado los recursos, y no contra decisiones de la Corte Suprema ni del Tribunal Electoral. El tribunal falla en dos días una vez cumplido el requerimiento (art. 2624).
| Tema | Qué dice | Art. |
|---|---|---|
| Qué se impugna | Orden de hacer o no hacer de un servidor público que viole derechos constitucionales | 2615 |
| Resoluciones judiciales | Solo tras agotar recursos; no contra la Corte ni el Tribunal Electoral | 2615 |
| Competencia | Pleno, Tribunales Superiores o Jueces de Circuito según el alcance de la autoridad | 2616 |
| Abogado | Obligatorio para las partes | 2618 |
| Demanda | Orden impugnada, autoridad, hechos y garantías infringidas | 2619 |
| Cumplimiento de la autoridad | Dos horas desde la requisitoria | 2621 |
| Fallo | Dentro de dos días | 2624 |
| Apelación | Un día; segunda instancia resuelve en tres | 2625 y 2626 |
¿Una autoridad le ordenó algo que viola sus derechos? Cuéntenos qué ocurrió y evaluamos si procede un amparo y ante quién.
Consultar por WhatsAppEs la acción por la cual toda persona contra la cual se expida o ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o no hacer que viole los derechos y garantías que consagra la Constitución tiene derecho a que la orden sea revocada (art. 2615). Se tramita por procedimiento sumario ante tribunales judiciales.
Contra toda clase de acto que vulnere o lesione derechos o garantías fundamentales y revista la forma de una orden de hacer o no hacer, cuando por la gravedad e inminencia del daño requiera una revocación inmediata (art. 2615).
Sí, con reglas especiales: solo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para impugnar la resolución; la demanda no suspende el proceso ni su ejecución salvo que el tribunal lo considere indispensable para evitar perjuicios graves, evidentes y de difícil reparación; y no se admite contra decisiones jurisdiccionales del Tribunal Electoral, de la Corte Suprema o de cualquiera de sus Salas (art. 2615).
Según el art. 2616: el Pleno de la Corte Suprema, por actos de autoridades con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias; los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por actos de servidores con jurisdicción en una provincia; y los Jueces de Circuito, por actos de servidores con jurisdicción en un distrito o parte de él. El Código Procesal Civil también regula esta competencia, por lo que se confirma el tribunal en cada caso.
Sí. Las partes deben nombrar abogados que las representen (art. 2618).
Además de los requisitos comunes de toda demanda: mención expresa de la orden impugnada, nombre del servidor o institución que la impartió, los hechos en que se funda y las garantías fundamentales que se estiman infringidas y el concepto de la infracción. Se presenta la prueba de la orden, o la manifestación de no haberla podido obtener (art. 2619).
El funcionario que dictó la orden cuya revocatoria se pide; si proviene de una corporación o institución pública, el trámite se surte con quien la presida o tenga su representación legal (art. 2617).
El tribunal la admite sin demora si está bien formulada y no es manifiestamente improcedente, y requiere a la autoridad acusada que envíe la actuación o un informe (art. 2620). El funcionario debe cumplir el requerimiento dentro de las dos horas siguientes al recibo y suspender el acto mientras se decide (art. 2621).
Cumplido el requerimiento, el tribunal falla dentro de los dos días siguientes (art. 2624). Se notifica por edicto y puede apelarse en un día (art. 2625); el tribunal de segunda instancia resuelve en tres días (art. 2626). Son los plazos de la ley; en la práctica los tribunales pueden demorar.
Si la orden es revocada, quedan a salvo los derechos del demandante para exigir al funcionario, por la vía ordinaria, indemnización por daños y perjuicios (art. 2627).
No. No se pueden proponer ni admitir demandas de amparo sucesivas contra el mismo funcionario y la misma orden, y la sentencia definitiva funda la excepción de cosa juzgada (art. 2630).
Depende de la complejidad y del tribunal. Se cotiza por escrito después de revisar el acto impugnado.
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Información general basada en el Libro de amparo de garantías constitucionales del Código Judicial (texto local actualizado a 2026). El Código Procesal Civil (Ley 402 de 2023) también atribuye competencia en amparo a ciertos tribunales (arts. 52 y siguientes), por lo que conviene confirmar el tribunal competente según la autoridad que dictó el acto. No analiza el hábeas corpus ni la jurisprudencia reciente. No sustituye asesoría legal individual.