Derecho bancario · Licencias

Licencias bancarias en Panamá

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 7 min de lectura✍ Lic. José Góndola

Una licencia bancaria es indispensable para ejercer la banca en o desde Panamá. Las clases, el capital y el procedimiento están en el Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 (régimen bancario), adoptado por el Decreto Ejecutivo 52 de 2008. Esta guía resume quién necesita licencia, qué clases hay y cómo se tramita.

Lo esencial. Sin licencia no se puede ejercer la banca ni captar depósitos (art. 2). Hay tres licencias: general, internacional y de representación (art. 41). El capital mínimo del texto de 2008 es de B/.10 millones (general) y B/.3 millones (internacional, con B/.250,000 en garantía) (art. 68), modificable por la Superintendencia. La solicitud se presenta por apoderado legal (art. 47) y se resuelve en 90 días prorrogables (art. 48).

TemaQué diceArt.
Obligación de licenciaNadie ejerce la banca ni capta depósitos sin licencia2 y 41
Licencia generalBanca en toda la República y operaciones con efectos en el exterior41, num. 1
Licencia internacionalDirigir desde Panamá operaciones con efectos en el exterior41, num. 2
RepresentaciónOficina de bancos extranjeros; la pide el propio banco41, num. 3
Capital mínimoB/.10 millones (general); B/.3 millones (internacional); garantía de B/.250,00068
SolicitudPor escrito, con apoderado legal47
CriteriosAccionistas, idoneidad, capital, plan de negocios, gobierno corporativo48
Permiso temporal90 días para inscribir el pacto social con la palabra Banco49
Licencia definitivaResolución motivada en 120 días50
CancelaciónCausales y recursos56

Antes de solicitar una licencia

¿Evalúa abrir un banco, una oficina de representación o una operación regulada en Panamá? Cuéntenos el proyecto y le indicamos la licencia y los pasos.

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Preguntas frecuentes sobre licencias bancarias

¿Quién puede ejercer el negocio de banca en Panamá?

Únicamente quienes hayan obtenido la licencia bancaria respectiva, y las personas de derecho público que la ley autorice (art. 2). Se prohíbe captar recursos del público en depósito sin licencia o autorización del ente regulador competente (art. 2, parágrafo).

¿Qué clases de licencia existen?

Tres: la licencia general, que permite el negocio de banca en toda la República y transacciones con efectos en el exterior; la licencia internacional, que permite dirigir desde una oficina en Panamá transacciones que se perfeccionen o surtan efectos en el exterior; y la licencia de representación, que permite a bancos extranjeros abrir una oficina de representación (art. 41).

¿Cuánto capital mínimo exige?

Según el texto único de 2008, diez millones de balboas para la licencia general y tres millones para la internacional, sin que el capital pueda bajar de ese mínimo; en la internacional, B/.250,000 se mantienen en depósito de garantía en el Banco Nacional o la Caja de Ahorros (art. 68). La Superintendencia puede modificar esos montos por acuerdo.

¿Cómo se solicita?

Por escrito, mediante apoderado legal, ante el Superintendente; la Junta Directiva fija los requisitos (art. 47). La licencia de representación debe pedirla directamente el banco extranjero que será representado (art. 41).

¿Qué evalúa la Superintendencia?

La identidad de los accionistas principales y la idoneidad de los administradores, la capacidad de aportar el capital mínimo con origen claramente determinable, el plan de negocios y su aporte a la economía, el gobierno corporativo y otros criterios que estime pertinentes (art. 48).

¿Cuánto tarda la decisión?

El Superintendente tiene hasta noventa días desde la presentación completa de la documentación para aprobar o denegar la solicitud, prorrogables a su discreción (art. 48). La licencia definitiva se resuelve en ciento veinte días desde su solicitud, también prorrogables (art. 50).

¿Puedo registrar la sociedad con la palabra Banco antes de tener licencia?

Sí, con un permiso temporal de noventa días que emite la Superintendencia una vez cumplidos los requisitos de la solicitud, solo para inscribir el pacto social con la palabra Banco (art. 49). Después, con la sociedad inscrita y el capital mínimo, se pide la licencia definitiva (art. 50).

¿Puede usar la palabra «banco» cualquier empresa?

No. Solo los bancos con licencia pueden usar la palabra Banco o sus derivados en cualquier idioma en su nombre, publicidad o documentos, con las excepciones del art. 44.

¿Qué pasa si alguien opera sin licencia?

La Superintendencia puede examinar sus libros, intervenir los establecimientos y ordenar su cierre; la negativa injustificada a exhibir los libros se presume ejercicio del negocio de banca sin licencia (art. 45).

¿Cuándo se cancela una licencia?

Entre otras causas: no iniciar operaciones en seis meses desde la licencia definitiva, cesar el negocio, intervención de la casa matriz, información falsa para obtenerla o violación grave reiterada de la ley; con notificación previa y treinta días para oponerse, y recursos de reconsideración y apelación (art. 56).

¿Cuánto cuesta el proceso?

Se cotiza por escrito según la estructura y el tipo de licencia. Las tasas de la Superintendencia son aparte.

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Información general basada en el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, adoptado por el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008 (Gaceta Oficial 26035), arts. 2, 41, 44, 45, 47 a 52, 56 y 68. Ese texto es de 2008 y el Decreto Ley 9 tiene reformas posteriores registradas en Infojurídica (verificado el 31 de octubre de 2026) que no se leyeron; además la Superintendencia puede modificar por acuerdo el capital mínimo (art. 68). Confirme los montos vigentes con la Superintendencia de Bancos antes de decidir. No sustituye asesoría legal individual.