Derecho tributario · Fiscalización

Auditoría fiscal de la DGI en Panamá

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 7 min de lectura✍ Lic. José Góndola

Una fiscalización o auditoría de la DGI tiene reglas: alcance notificado, plazo máximo, actas y derechos del contribuyente. El Código de Procedimiento Tributario (Ley 76 de 2019) las fija. Esta guía resume qué puede hacer la DGI, cuánto puede durar y cómo responder.

Lo esencial. Empieza con un acta de inicio que fija alcance, tributos y períodos (art. 203). Dura máximo seis meses, prorrogables (art. 205). La DGI puede requerir libros, revisar sistemas, visitar el domicilio y hacer inventarios (art. 202). Firmar el acta de cierre no implica aceptar su contenido (art. 207). La resolución final se puede recurrir (art. 303).

EtapaQué diceArt.
InicioActa de inicio con alcance, tributos y períodos203
FacultadesLibros, sistemas, visitas, inventarios202
Verificación presencialAutorización expresa de la DGI; acta201
MedidasSellado y depósito de documentos y bienes204
PlazoSeis meses; prórrogas de cuatro y seis meses205
CierreActa final; sanción formal en diez días hábiles206
Firma del actaNo implica aceptación; cabe descargo207
Propuesta de regularizaciónVeinte días hábiles para manifestarse129
PrescripciónCinco años88

¿Le notificaron una fiscalización o un requerimiento de la DGI? Cuéntenos el alcance y le indicamos cómo atenderlo y qué derechos tiene.

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Preguntas frecuentes sobre la fiscalización de la DGI

¿Qué puede hacer la DGI en una fiscalización?

Requerir libros, registros y documentos contables; revisar medios de almacenamiento e información; practicar fiscalizaciones en el domicilio del contribuyente o de terceros relacionados; y practicar inventarios, pudiendo pedir auxilio de la autoridad (art. 202).

¿Cómo empieza?

Con la notificación de un acta de inicio expedida por la DGI que informa el alcance total o parcial, los tributos y períodos y los lugares donde se practicará; las actuaciones se documentan en actas (art. 203).

¿Cuánto puede durar?

Máximo seis meses, prorrogables por cuatro más por especial complejidad, ocultamiento de actividades o falta de documentación, y hasta seis meses adicionales en precios de transferencia o tributación internacional; no puede suspenderse más de cuatro semanas por causas no imputables al contribuyente (art. 205).

¿Qué medidas pueden tomar durante la visita?

Sellar o marcar documentos, bienes o muebles y dejarlos en depósito para asegurar contabilidad, correspondencia o bienes no registrados (art. 204). En las verificaciones presenciales de deberes formales, los funcionarios deben exhibir autorización expresa de la DGI (art. 201).

¿Tengo que firmar el acta?

Su negativa a firmar o a recibir copia se hace constar sin afectar la validez del acta, pero firmar el acta de cierre no implica aceptar su contenido, y puede dejar su descargo en el acta (art. 207).

¿Qué pasa al terminar?

Se levanta un acta final de cierre; en incumplimientos formales, la resolución de sanción se dicta dentro de los diez días hábiles siguientes (art. 206). En determinaciones de tributos, se notifica una propuesta de regularización sobre la que el contribuyente tiene veinte días hábiles para manifestarse (art. 129) y luego se dicta la resolución de determinación (art. 130), que es recurrible.

¿Qué deberes formales revisan?

Inscripción en el RUC, declaraciones, libros y registros, comprobantes de operaciones, suministro de información y colaboración (art. 154).

¿Hasta qué período pueden fiscalizar?

La facultad de determinar la obligación de los omisos e imponer sanciones prescribe a los cinco años (art. 88), con las reglas de cómputo del art. 89 y la interrupción del art. 90.

¿Puedo pedir la información que la DGI tiene sobre mí?

En el proceso, el contribuyente puede pedir cualquier evidencia en poder de la DGI, que debe exhibirla o entregar copia en cinco días hábiles (art. 306).

¿Qué hago si me notifican una fiscalización?

Revise el alcance del acta de inicio, reúna la contabilidad y los soportes de los períodos indicados, designe quién atenderá a los fiscalizadores y haga constar en acta cualquier descargo. Consúltenos antes de entregar información fuera del alcance notificado.

¿Cuánto cuesta?

Se cotiza por escrito después de conocer el caso.

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Información general basada en el Código de Procedimiento Tributario (texto local actualizado a 2026). Los procedimientos internos de la DGI, los formularios y las plataformas no se describen. No sustituye asesoría fiscal individual.