Derecho laboral · Ministerio de Trabajo
Varios trámites laborales pasan por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Esta guía reúne los que el Código de Trabajo menciona expresamente, con el artículo que los respalda, y enlaza a la guía de cada tema.
Lo esencial. El Código asigna al Ministerio la aprobación del reglamento interno (arts. 182 y 183), la autorización de extranjeros especializados (art. 18), la suspensión de contratos por fuerza mayor o causas económicas (arts. 201 y 206) y la intervención en la renuncia del trabajador (art. 222). El reclamo individual por despido no exige trámite administrativo previo (art. 218).
| Trámite | Regla | Art. | Más información |
|---|---|---|---|
| Reglamento interno | Aprobación en 120 días calendario; silencio positivo | 182 y 183 | Ver guía |
| Modificación del reglamento | Solicitud con conocimiento de los trabajadores | 184 | Ver guía |
| Extranjeros especializados | Autorización del Ministerio | 18 y 20 | — |
| Suspensión de contratos | Comprobación (fuerza mayor) o autorización (causas económicas) | 201 y 206 | Ver guía |
| Renuncia del trabajador | Firma con intervención de la autoridad | 222 | Ver guía |
| Trabajadora embarazada | Certificado médico ante el empleador o la autoridad en 20 días | 106 | Ver guía |
| Reclamo por despido | Sin trámite administrativo previo obligatorio | 218 | Ver guía |
¿Necesita aprobar un reglamento, autorizar una suspensión o resolver un reclamo ante el Ministerio de Trabajo? Cuéntenos el caso.
Consultar por WhatsAppEntre otros: la aprobación del reglamento interno de trabajo (arts. 182 y 183) y su modificación (art. 184); la autorización para contratar trabajadores extranjeros especializados (art. 18); la comprobación o autorización de la suspensión de contratos por fuerza mayor o causas económicas (arts. 201 y 206); la firma de la renuncia del trabajador ante la autoridad de trabajo (art. 222); y la recepción del certificado médico de la trabajadora embarazada despedida sin autorización (art. 106).
En los textos que revisamos, el Código no exige agotar un trámite administrativo previo para el reclamo individual: el trabajador puede acudir a las juntas de conciliación y decisión o a los tribunales de trabajo (art. 218). Reclamar en la vía administrativa interrumpe la prescripción (art. 12, num. 7).
El Ministerio debe aprobarlo o desaprobarlo dentro de ciento veinte días calendario desde la notificación a los trabajadores; vencido el término sin objeción se tiene por aprobado (art. 182).
La suspensión por fuerza mayor requiere comprobar el hecho ante la autoridad (art. 201) y la de causas económicas requiere autorización (art. 206); sin ellas, la suspensión no se ajusta a la ley y el trabajador puede reclamar.
Según el capítulo: por ejemplo, multa de 50 a 250 balboas por infracciones al capítulo del reglamento interno (art. 192) y multas de 50 a 500 balboas en las infracciones de los arts. 38 y 103.
La renuncia sin causa del trabajador se firma con intervención de la autoridad de trabajo (art. 222).
El contrato debe constar por escrito en tres ejemplares (art. 67); el procedimiento de registro ante la autoridad no está en el Código y se confirma con la entidad.
Depende del trámite. Se cotiza por escrito.
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Información general basada en el Código de Trabajo (texto local actualizado a 2026). Los formularios, ventanillas, tasas y plataformas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral no están en el Código y no se describen aquí; confírmelos con la entidad. No sustituye la revisión de su caso.