Seguridad social · Caja de Seguro Social
La inscripción de empleadores y la afiliación de trabajadores en la Caja de Seguro Social se rigen por el Texto Único de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (Ley 51 de 2005, consolidada en 2025). Esta guía resume quién debe afiliarse, los plazos del empleador, las cuotas, la mora y las sanciones.
Lo esencial. Todo trabajador, nacional o extranjero, debe estar afiliado (art. 71). El empleador debe inscribirse dentro de los primeros seis días hábiles de iniciar operaciones y afiliar a cada empleado en el mismo plazo contado desde su ingreso (art. 81). Debe entregar las cuotas dentro del mes siguiente (art. 84). No inscribir o no afiliar se sanciona con multa de B/.100 a B/.5,000 por cada trabajador (art. 118).
| Tema | Qué dice | Art. |
|---|---|---|
| Afiliación obligatoria | Todos los trabajadores, nacionales o extranjeros, por cuenta ajena e independientes | 71 |
| Inscripción del empleador | Dentro de los primeros seis días hábiles de iniciar operaciones | 81 |
| Afiliación del empleado | Dentro de los primeros seis días hábiles desde su ingreso | 81 |
| Registro laboral | Datos del empleado, tiempo trabajado y períodos de pago | 83 |
| Cuotas | Deducir y entregar con el aporte patronal dentro del mes siguiente | 84 |
| Mora | Recargos de 2 % a 15 % más 1 % mensual | 121 |
| Falta de inscripción | Multa de B/.100 a B/.5,000 por trabajador | 118 |
| Independientes | Pagan su cuota; 9.36 % del ingreso cotizable para IVM | 76 |
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Consultar por WhatsAppEstán obligados a participar en el régimen todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de Panamá, tanto por cuenta ajena como independientes (art. 71). Para los trabajadores por cuenta ajena la obligatoriedad comprende los riesgos de enfermedad y maternidad, invalidez, vejez y muerte, y riesgo profesional; para los independientes se circunscribe a invalidez, vejez y muerte.
Sí. El art. 71 incluye a los trabajadores nacionales o extranjeros que presten servicios en el país, y el empleador debe verificar la afiliación de sus empleados, sean nacionales o extranjeros, al momento en que ingresan a su servicio (art. 81).
Quien utilice los servicios de un empleado o aprendiz mediante el pago de un sueldo debe inscribirse en la Caja como empleador dentro de los primeros seis días hábiles de inicio de operaciones (art. 81).
El empleador debe verificar su afiliación al ingresar. Si no estuviera afiliado, debe afiliarlo dentro de los primeros seis días hábiles contados desde su ingreso (art. 81).
El art. 83 exige comprobar ante la Caja datos como nombres y apellidos, documento de identidad o pasaporte, o el número de registro único de extranjería, el número asignado por la Caja, el tiempo trabajado y los períodos de pago del sueldo.
Al pagar el salario debe deducir las cuotas del empleado y, junto con su aporte, entregarlas a la Caja junto con los impuestos nacionales retenidos dentro del mes siguiente al que correspondan, según las fechas del reglamento (art. 84).
Responde del pago de sus cuotas y las del empleado, sin perjuicio de acciones penales (art. 84). Además, es responsable de las prestaciones económicas que el asegurado o sus deudos no puedan recibir por su incumplimiento (art. 123). Las prestaciones de salud no pueden negarse a los cotizantes cuando el empleador esté moroso (art. 124).
El art. 121 establece recargos escalonados por mora (2 % en los primeros diez días, 5 % en los siguientes diez, 10 % hasta los treinta días y 15 % después) más un interés de 1 % mensual o por fracción.
Multa de cien a cinco mil balboas a quien, estando obligado y dentro de los plazos, no se inscriba como empleador o no afilie a sus empleados, no se afilie como trabajador independiente o no notifique el cese de operaciones o la sustitución del empleador, aplicada por cada trabajador no inscrito (art. 118).
Sí. El Código de Trabajo protege con fuero al trabajador que denuncie a un empleador por falta de inscripción en la Caja de Seguro Social (art. 228-A), por lo que no puede ser despedido sin autorización judicial previa.
Los trabajadores independientes quedan comprendidos exclusivamente en el Componente de Capitalización Solidaria y pagan por su cuenta su cuota. La base de cotización para invalidez, vejez y muerte es el 9.36 % del ingreso cotizable y, si desean cotizar para enfermedad y maternidad, el 8.5 % sobre el ingreso que declaren, que no puede ser inferior a ochocientos balboas mensuales (art. 76).
La acción para cobrar cuotas, multas, recargos e intereses prescribe a los veinte años, contados desde la última planilla regular presentada o complementaria pendiente, entre otros supuestos (art. 23).
Las personas naturales que no estén sujetas al régimen obligatorio y otras categorías que enumera el art. 73.
Depende de si se trata de inscribir un empleador, regularizar mora o atender un reclamo. Se cotiza por escrito.
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Información general basada en el Texto Único de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (Gaceta Oficial 30284-B, 22 de mayo de 2025). Los plazos de pago, formularios, plataformas y montos de cuotas los desarrolla el reglamento y la propia Caja; confírmelos antes de tramitar. No analiza pensiones ni riesgos profesionales. No sustituye asesoría legal individual.