Derecho laboral · Reglamento interno
El reglamento interno de trabajo fija las condiciones obligatorias que rigen la relación entre una empresa y sus trabajadores. Esta guía resume lo que exige el Código de Trabajo (arts. 181 a 192): cuándo es obligatorio, cómo se aprueba y qué debe contener.
Lo esencial. Es obligatorio con diez o más trabajadores (art. 191). El Ministerio de Trabajo tiene 120 días calendario para aprobarlo o desaprobarlo, y vencido ese término sin objeción se tiene por aprobado (art. 182). Aprobado, forma parte del contrato de trabajo (art. 182) y no puede quitar derechos que los trabajadores ya tienen (art. 185).
| Etapa | Qué ocurre | Art. |
|---|---|---|
| 1. Proyecto | El empleador lo elabora y lo presenta al Ministerio de Trabajo | 182 y 183 |
| 2. Opinión de trabajadores | El Ministerio pide opinión al sindicato o, si no hay, a los trabajadores | 183 |
| 3. Aprobación | Previo informe técnico; plazo de 120 días calendario, con aprobación por silencio | 182 y 183 |
| 4. Divulgación | Se informa a los trabajadores al menos 15 días antes de que rija y se coloca en lugar visible | 183 |
| 5. Modificaciones | Se ponen en conocimiento del sindicato o trabajadores; algunas requieren su consentimiento | 184 |
| Tema | Qué debe decir | Art. |
|---|---|---|
| Jornada | Horas de entrada y salida, comidas, descansos, lugar y momento de inicio y fin | 185, núm. 1 y 2 |
| Salario | Forma de remuneración y lugar, día y hora de pago | 185, núm. 3 |
| Disciplina | Faltas tipificadas, sanciones proporcionales; sin suspensión mayor de 3 días ni multas | 185, núm. 4 y 188 |
| Quejas y reclamos | Primeros miembros del comité de empresa y forma de presentar peticiones | 185, núm. 5 y 186 |
| Mujeres y menores | Labores que no deben ejecutar | 185, núm. 6 |
| Salud y seguridad | Exámenes médicos, higiene, primeros auxilios y seguridad | 185, núm. 7 y 8 y 190 |
¿Su empresa tiene diez o más trabajadores y no tiene reglamento aprobado? Envíenos su actividad, número de empleados y horarios y lo redactamos.
Consultar por WhatsAppSí, en toda empresa o establecimiento donde laboren diez o más trabajadores el empleador está obligado a adoptarlo (art. 191 del Código de Trabajo). Las infracciones a este capítulo se sancionan con multa de 50 a 250 balboas, impuesta por las direcciones generales o regionales de trabajo (art. 192).
Lo elabora el empleador conforme a las leyes, decretos, convenciones, contratos vigentes, costumbres y usos de la empresa (art. 182). Aprobado conforme al capítulo, queda como parte integrante del contrato de trabajo de quienes laboran en la empresa (art. 182).
El empleador presenta el proyecto al Ministerio de Trabajo; el Ministerio pide la opinión del sindicato o, si no lo hay, de los trabajadores, sobre sus aspectos jurídicos, sociales y económicos; lo aprueba previo informe de sus servicios técnicos; se pone en conocimiento de los trabajadores con al menos quince días de anticipación a su vigencia y se coloca en lugar visible con letra legible (art. 183).
El Ministerio debe aprobar o desaprobar el reglamento, total o parcialmente, dentro de ciento veinte días calendario desde la notificación correspondiente a los trabajadores; pasado ese término sin objeción ni desaprobación se tiene por aprobado y debe expedir las constancias (art. 182). No ofrecemos un plazo menor: depende del Ministerio.
Solo las disposiciones que violen los arts. 182 y 190, indicando con claridad en un resuelto en qué consiste la violación; también puede requerir que se incluyan las disposiciones adicionales que falten conforme al art. 185 (art. 181). El art. 190 prohíbe aprobar condiciones que puedan afectar la salud y seguridad del trabajador.
Las normas técnicas y administrativas de la empresa, la higiene, los primeros auxilios y la seguridad, y en especial: horas de entrada y salida, comidas y descansos; lugar y momento de inicio y fin de jornada; forma de remuneración y lugar, día y hora de pago; disposiciones disciplinarias y su aplicación; primeros miembros del comité de empresa y forma de presentar peticiones y reclamos; labores prohibidas a mujeres y menores de dieciséis años; exámenes médicos; y reglas de higiene y seguridad (art. 185).
Toda sanción debe corresponder a una falta previamente tipificada y ser proporcional a su gravedad. Se prohíben las suspensiones por más de tres días y las sanciones pecuniarias; sí pueden descontarse tardanzas o ausencias injustificadas, limitadas al tiempo efectivo que correspondan (art. 185, numeral 4). Antes de sancionar, el trabajador tiene derecho a ser oído y acompañado por un asesor designado por el sindicato, y no puede imponerse dos sanciones por la misma falta (art. 188).
No. No puede vulnerar los derechos consignados en los contratos y convenciones de trabajo o mantenidos por los usos de la empresa al momento de su aprobación (art. 185, último párrafo).
En todo centro de trabajo con veinte o más trabajadores funciona un comité de empresa, paritario, con dos representantes del empleador y dos trabajadores sindicalizados designados anualmente por el sindicato; donde no hay sindicato, los trabajadores no organizados eligen a sus representantes (art. 186). Puede conciliar controversias y conoce de las sanciones disciplinarias, resolviendo en 48 horas desde el reclamo, sin impedir que el trabajador acuda directamente a la autoridad de trabajo (arts. 186 y 187).
La solicitud de modificación debe ponerse en conocimiento del sindicato o grupo de trabajadores; si cambian las normas de los numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del art. 185 se requiere el consentimiento previo del sindicato o, en su defecto, de los trabajadores (art. 184). El Ministerio puede ordenar su revisión cuando nuevas normas lo hagan necesario (art. 189).
Se cotiza por escrito según el tamaño y la actividad de la empresa.
Si su empleador no cumplió, el tiempo para reclamar corre desde la separación. Revisamos su caso y los plazos.
Hablar con un abogadoRelacionado: derecho laboral · contratos laborales · tipos de despido · asesoría laboral para empleadores.
Información general basada en el Código de Trabajo (texto actualizado a 2026), arts. 181 a 192. El procedimiento interno del Ministerio de Trabajo para recibir y revisar los proyectos (formularios, tasas, ventanillas) no está en el Código y no se describe aquí. No sustituye la revisión de su empresa.