Derecho corporativo · Sociedades anónimas

Modificaciones societarias en Panamá

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 7 min de lectura✍ Lic. José Góndola

Una sociedad anónima panameña puede modificar su pacto social, aumentar o reducir su capital y cambiar sus acciones, siguiendo las reglas de la Ley 32 de 1927 (Sociedades Anónimas), arts. 7 a 18 y 56. Esta guía resume quién debe aprobar la reforma, con qué mayoría y qué límites protegen a socios y acreedores.

Lo esencial. El pacto social puede reformarse en cualquiera de sus cláusulas si se cumple la ley (art. 7). Con acciones emitidas, la reforma la firman todos los tenedores con voto o los dignatarios autorizados por la mayoría de las acciones reunida en asamblea (art. 10). Los accionistas tienen derecho preferente en los aumentos de capital salvo pacto en contrario (art. 13).

Reglas principales

TemaQué diceArt.
Qué se puede reformarCualquier cláusula del pacto social7
Sin acciones emitidasFirman todos los suscriptores del pacto y quienes convinieron en tomar acciones9
Con acciones emitidasTodos los tenedores con voto, o dignatarios autorizados por la mayoría en asamblea10
Cambia preferencias de accionesMayoría de las acciones de cada clase con voto11
Pacto con mayoría reforzadaDebe constar en el certificado12
Aumento de capitalDerecho preferente de los accionistas13
Reducción de capitalSin dejar el activo por debajo del pasivo; certificado jurado14
Acciones propiasPosible con límites; no votan en la asamblea15, 17 y 18
EstatutosLos directores pueden reformarlos salvo disposición contraria56

Antes de reformar el pacto social

¿Necesita aumentar el capital, cambiar las acciones o reformar el pacto social de su sociedad? Cuéntenos el objetivo y preparamos las actas y la reforma.

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Preguntas frecuentes sobre modificaciones societarias

¿Puede una sociedad anónima reformar su pacto social?

Sí, en cualquiera de sus cláusulas, siempre que las reformas se conformen con la ley (art. 7). Puede, por ejemplo, variar la cantidad o el valor nominal de sus acciones, cambiar clases de acciones, aumentar su capital autorizado o reducirlo, entre otras modificaciones que enumera el art. 7.

¿Quién firma las reformas si todavía no se han emitido acciones?

Las firman todos los que hubieren suscrito el pacto social y todos los que hubieren convenido en tomar acciones (art. 9).

¿Quién firma si ya se emitieron acciones?

Los tenedores o sus mandatarios de todas las acciones suscritas con derecho a voto, con un certificado del Secretario de que ellos constituyen la totalidad; o el Presidente o un Vicepresidente y el Secretario, con un certificado de que los autorizó una resolución de la mayoría de las acciones adoptada en una reunión de accionistas verificada en la fecha fijada en la citación o en la renuncia de ella (art. 10).

¿Qué mayoría se necesita?

Por regla, la mayoría de las acciones suscritas con derecho a voto (art. 10, literal b). Si la reforma altera las preferencias de las acciones o autoriza otras más ventajosas, se requiere la mayoría de las acciones de cada clase con derecho a voto (art. 11). Si el pacto exige una mayoría mayor, debe constar en el certificado (art. 12).

¿Tienen los accionistas derecho a suscribir un aumento de capital?

Salvo que el pacto social o sus reformas dispongan otra cosa, cada accionista tiene derecho preferente a suscribir, en proporción a sus acciones, las que se emitan por un aumento de capital (art. 13).

¿Se puede reducir el capital?

Sí, mediante reforma del pacto social, pero no puede distribuirse activo si con ello el activo queda por debajo del valor total del pasivo (considerando el capital reducido). Debe agregarse un certificado bajo juramento del Presidente o Vicepresidente y del Tesorero en ese sentido (art. 14).

¿Puede la sociedad comprar sus propias acciones?

Salvo disposición contraria del pacto social, sí. Si lo hace con fondos que no sean parte del exceso del activo sobre el pasivo o de las ganancias netas, las acciones adquiridas se cancelan reduciendo el capital emitido (art. 15). No puede hacerlo si con ello el activo queda por debajo del pasivo (art. 18), y esas acciones no pueden ser representadas en la asamblea de accionistas (art. 17).

¿Quién puede cambiar los estatutos?

Los directores pueden adoptar, alterar, reformar y derogar los estatutos de la compañía, salvo que el pacto social o los estatutos adoptados por los accionistas dispongan otra cosa (art. 56). No debe confundirse con la reforma del pacto social, que sigue las reglas de los arts. 7 a 12.

¿Debe inscribirse la reforma?

El art. 8 dispone que las reformas se otorgan en la forma en que la ley establece para el pacto social. El pacto debe constar en escritura pública o ser protocolizado (arts. 4 y 5) y se inscribe en el Registro Mercantil, y la constitución no surte efectos frente a terceros sino desde la inscripción (art. 6). El procedimiento, los costos y los plazos de inscripción de una reforma no se desarrollan aquí y se confirman al tramitar.

¿Cuánto cuesta modificar una sociedad?

Depende de la reforma, del número de accionistas y de si hay actas o poderes pendientes. Se cotiza por escrito.

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Información general basada en la Ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas (texto local sin reformas registradas), a octubre de 2026. No analiza el trámite de inscripción de la reforma en el Registro Público, sus tasas ni plazos, ni otros tipos de sociedad, que se rigen por sus propias leyes. No sustituye asesoría legal individual.