Derecho corporativo · Fundaciones
La fundación de interés privado es la figura panameña para separar un patrimonio y destinarlo a fines familiares o patrimoniales. Se rige por la Ley 25 de 12 de junio de 1995, que leímos completa en la Gaceta Oficial. Esta guía explica qué es, cómo se constituye, qué protege y qué no, y quién la administra.
Lo esencial. Patrimonio mínimo de B/.10,000 (art. 5); agente residente abogado que refrenda el acta (art. 5); personalidad jurídica con la inscripción (art. 9); patrimonio separado del fundador, inembargable salvo deudas propias, daños en la ejecución de sus fines y derechos de beneficiarios (art. 11); los acreedores pueden impugnar aportes en fraude durante tres años (art. 15); Consejo de al menos tres miembros (art. 17).
| Tema | Qué dice | Art. |
|---|---|---|
| Creación | Una o más personas, por documento privado autenticado o ante notario | 1 y 4 |
| Acta fundacional | Nombre, patrimonio mínimo B/.10,000, Consejo, agente residente, fines, beneficiarios | 5 |
| Personalidad | Con la inscripción en el Registro Público | 9 |
| Patrimonio separado | Inembargable salvo excepciones legales | 11 |
| Fraude de acreedores | Impugnación de aportes: 3 años | 15 |
| Irrevocabilidad | Salvo acta no inscrita, pacto o causales de donación | 12 y 13 |
| Consejo y protector | Tres miembros; protector opcional; cuentas anuales | 17 a 20 |
| Tributación | Tasa única: B/.350 el primer año y B/.400 anual; exención para bienes y rentas extranjeras | 8 y 27; CF 318-A |
| Reserva | Prisión de 6 meses y multa de B/.50,000 | 35 |
¿Evalúa una fundación de interés privado para su familia o sus activos? Cuéntenos qué bienes tiene y qué quiere lograr.
Consultar por WhatsAppCualquier persona, sin requisito de nacionalidad, puede crear una fundación de interés privado (art. 1), y puede constituirla sin viajar a Panamá: el documento fundacional puede otorgarse ante notario del país del fundador, debidamente autenticado (art. 4), con el agente residente panameño que exige la ley. Por eso es una figura habitual en la planificación patrimonial de extranjeros; si además evalúa una residencia en Panamá, vea nuestra guía de migración.
Un patrimonio «destinado exclusivamente a los objetivos o fines expresamente establecidos en el acta fundacional», creado por una o más personas naturales o jurídicas (art. 1). No puede perseguir fines de lucro, aunque puede realizar actividades mercantiles de forma no habitual si el producto se dedica a sus fines (art. 3).
El acta debe expresar un patrimonio inicial «que en ningún caso será inferior a una suma equivalente a diez mil balboas (B/.10,000.00)» (art. 5, num. 2). Puede aumentarse después por el fundador o por terceros (art. 1).
Nombre con la palabra «fundación»; patrimonio inicial; Consejo de Fundación con sus direcciones; domicilio; agente residente abogado o firma de abogados que refrenda el acta; fines; forma de designar beneficiarios; reserva del derecho a modificarla; duración; destino de los bienes en caso de disolución; otras cláusulas lícitas (art. 5). Desde la Ley 131 de 2013 el fundador puede delegar sus facultades a un tercero en el acta.
Por documento privado con firma autenticada por notario o directamente ante notario (art. 4); el acta se protocoliza y se inscribe en el Registro Público, y con la inscripción adquiere personalidad jurídica (arts. 6 y 9). Si está en otro idioma, se protocoliza con traducción de intérprete público (art. 6).
Constituyen «un patrimonio separado de los bienes personales del fundador» y no pueden ser secuestrados ni embargados, «excepto por obligaciones incurridas, o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación, o por derechos legítimos de sus beneficiarios» (art. 11). Pero los acreedores del fundador pueden impugnar los aportes hechos en fraude de acreedores durante tres años desde el aporte (art. 15).
Sí. Desde la Ley 32 de 2006, el Consejo puede aprobar garantías prendarias o hipotecarias sobre los bienes de la fundación, propias o de terceros, si el fundador no lo prohibió en el acta (art. 11 reformado).
Es irrevocable salvo que el acta no esté inscrita, que el acta diga lo contrario o que concurra una causal de revocación de las donaciones (art. 12). Si se creó para surtir efectos tras la muerte del fundador, éste puede revocarla, pero sus herederos no (art. 13).
Un Consejo de Fundación de al menos tres miembros, salvo que sea una persona jurídica (art. 17), con los deberes del art. 18. El acta puede exigir la autorización previa de un protector u otro órgano de fiscalización (art. 19) y el Consejo rinde cuentas al menos una vez al año, con aprobación tácita a los noventa días (art. 20).
Paga derecho registral y la tasa única anual, que para las fundaciones de interés privado es de B/.350.00 al inscribirse y B/.400.00 en los años siguientes (art. 318-A del Código Fiscal, texto de la Ley 52 de 2016; el art. 8 de la Ley 25 de 1995 remite a ese régimen). Están exentos los actos y rentas sobre bienes situados en el extranjero, dinero y valores cuya renta no sea de fuente panameña (art. 27, según la Ley 6 de 2005). Las rentas de fuente panameña tributan.
La ley dice que las normas hereditarias del domicilio del fundador o de los beneficiarios «no será oponible a la fundación» (art. 14) y que los herederos no pueden revocar la creación ni las transferencias (art. 13). No la presente como una forma de burlar a acreedores: el art. 15 permite impugnar los aportes en fraude durante tres años.
Por llegar el día previsto, cumplir o imposibilitarse los fines, insolvencia o concurso, pérdida total de los bienes, revocación o cualquier otra causa del acta o de la ley (art. 25).
Los miembros del Consejo, los órganos de fiscalización y quienes conozcan sus operaciones deben mantener reserva, bajo pena de prisión de seis meses y multa de B/.50,000 (art. 35), sin perjuicio de la información que deba darse a las autoridades y del régimen de prevención de blanqueo.
Se cotiza por escrito después de conocer el caso.
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Información general basada en la Ley 25 de 1995 (leída íntegramente en la Gaceta Oficial 22804 el 30 de octubre de 2026), con sus reformas: Ley 6 de 2005 (art. 27), Ley 32 de 2006 (art. 11) y Ley 131 de 2013 (art. 5). La tasa única se rige por el art. 318-A del Código Fiscal (textos de las Leyes 52 de 2016 y 254 de 2021) y las obligaciones de prevención de blanqueo por la Ley 23 de 2015 reformada. No sustituye asesoría legal individual.