Derecho penal · Víctimas
Si fue víctima de un delito, puede denunciar o ir más allá y querellarse para impulsar el proceso y reclamar la indemnización. El Código Procesal Penal (arts. 79 a 88, 271 y 275) define quién es víctima, qué derechos tiene y cómo se presentan la denuncia y la querella. Esta guía lo resume.
Lo esencial. La denuncia no requiere formalidad y puede ser anónima (art. 82); el denunciante no es parte (art. 81). La víctima (art. 79) tiene derecho a intervenir como querellante, a ser informada y a pedir su seguridad (art. 80). La querella se presenta por escrito y con abogado (art. 88). Si el fiscal desestima la denuncia, la víctima puede pedir revisión al Juez de Garantías (art. 275).
| Aspecto | Denuncia | Querella |
|---|---|---|
| Quién la presenta | Cualquier persona, incluso anónima | La víctima (art. 79) |
| Forma | Verbal o escrita, sin formalidad | Escrito con requisitos del art. 88 |
| Abogado | No necesario | Obligatorio |
| Posición en el proceso | No es parte | Parte que impulsa la persecución |
| Indemnización | No la reclama | La reclama en el proceso |
| Base | Arts. 81 y 82 | Arts. 84, 85 y 88 |
¿Fue víctima de un delito y quiere denunciar o querellarse? Cuéntenos qué pasó y le indicamos la vía y la prueba que necesita.
Consultar por WhatsAppLa persona ofendida directamente por el delito; su cónyuge, conviviente, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y herederos; los socios en delitos contra la sociedad cometidos por quienes la dirigen; las asociaciones en delitos de intereses colectivos; las instituciones públicas afectadas; y, en general, toda persona que haya sufrido daños físicos, mentales, emocionales o pérdida financiera por el delito (art. 79).
Entre otros: recibir atención médica, psicológica y social; intervenir como querellante para exigir la responsabilidad penal y la indemnización; pedir su seguridad y la de su familia al fijarse una fianza o medida cautelar; ser informada del curso del proceso; ser oída ante una solicitud de sobreseimiento; y recibir prontamente los bienes aprehendidos como prueba cuando ya no sean necesarios (art. 80).
El denunciante pone en conocimiento del Ministerio Público un delito investigable de oficio; no es parte en el proceso ni está obligado a probar su relato (art. 81). El querellante es la víctima que decide intervenir como parte para impulsar la persecución penal y reclamar la indemnización (arts. 84 y 85).
No requiere formalidad y puede ser anónima; se presenta verbalmente o por escrito, con la relación del hecho, los posibles autores, los afectados y los testigos, si se conocen (art. 82).
Los funcionarios públicos por hechos que conozcan en sus funciones; los médicos y profesionales de la salud por hechos conocidos en su ejercicio; los contadores públicos autorizados y notarios en infracciones contra el patrimonio público; y quienes administran bienes de instituciones. Nadie está obligado a denunciar contra sí mismo ni contra su cónyuge, conviviente o parientes cercanos (art. 83).
Se presenta por escrito a través de apoderado judicial e incluye los datos del querellante y del querellado, una relación clara y circunstanciada del hecho, los hechos y motivos de la acción civil con la cuantía provisional del daño, y las pruebas que se ofrecen (art. 88).
Es inadmisible cuando las pruebas demuestran la prescripción o extinción de la acción penal o cuando el querellante no es legítimo (art. 86). El querellante puede desistir en los casos previstos (art. 87).
El Fiscal puede archivar provisionalmente si no identifica al autor o es imposible reunir pruebas, y puede reabrir si surgen nuevos elementos; si estima que el hecho no es delito, desestima la denuncia, y esa decisión puede ser revisada por el Juez de Garantías si la víctima lo solicita (art. 275).
De oficio, por denuncia o por querella (art. 271).
Para denunciar no. Para querellarse sí: la querella se presenta por apoderado judicial (art. 88). La asesoría ayuda a reunir la prueba y a reclamar la indemnización.
Se cotiza por escrito según el caso.
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Información general basada en el Código Procesal Penal (texto local) a octubre de 2026. Los delitos que requieren querella para su persecución y los plazos de prescripción dependen de cada tipo penal. No garantizamos resultados.