Derecho penal · Delitos informáticos
El Código Penal (arts. 226 y 289 a 292) sanciona el acceso indebido a sistemas, la suplantación de identidad digital, la manipulación de datos y el fraude informático. Esta guía resume qué conductas son delito, con qué pena y qué hacer si usted es víctima o investigado.
Lo esencial. Entrar o usar indebidamente un sistema: 2 a 4 años (art. 289). Suplantar la identidad con datos informáticos: 5 a 10 años (art. 289-A). Dañar o borrar datos: 2 a 4 años (art. 290). Fraude informático: 4 a 6 años (art. 226). Se agrava si el sistema es público, financiero o si lo comete el encargado (arts. 291 y 292).
| Conducta | Pena | Art. |
|---|---|---|
| Acceso o uso indebido de sistema | 2 a 4 años de prisión | 289 |
| Suplantación de identidad digital | 5 a 10 años | 289-A |
| Apoderarse, dañar o borrar datos | 2 a 4 años; más si el daño es grave | 290 |
| Fraude informático | 4 a 6 años; 5 a 8 si es el encargado | 226 |
| Agravante por el sistema afectado | Público, servicio público, banca o finanzas | 291 |
| Agravante por el autor | Encargado o autorizado; información privilegiada | 292 |
| Injuria o calumnia por sistema informático | Sanción específica | 195 |
¿Fue víctima de un fraude o acceso indebido, o lo investigan por un delito informático? Cuéntenos qué ocurrió y le indicamos los pasos.
Consultar por WhatsAppEntre otros: el acceso o uso indebido de una base de datos, red o sistema informático (art. 289); la suplantación de identidad con datos informáticos (art. 289-A); el apoderamiento, copia, modificación, daño o borrado indebido de datos informáticos (art. 290); y el fraude informático, es decir, alterar o manipular programas, bases de datos o sistemas para obtener un provecho ilícito en perjuicio de un tercero (art. 226).
Quien indebidamente ingrese o utilice una base de datos, red o sistema informático se sanciona con dos a cuatro años de prisión (art. 289).
Quien suplante la identidad de una persona con fines ilícitos utilizando datos informáticos, bases de datos o un sistema electrónico se sanciona con cinco a diez años de prisión (art. 289-A).
Apoderarse, copiar, usar, modificar, dañar, borrar o suprimir indebidamente datos informáticos se sanciona con dos a cuatro años de prisión, y la pena aumenta si causa un daño grave al titular (art. 290).
Alterar, modificar o manipular programas, bases de datos, redes o sistemas para procurarse un provecho ilícito en perjuicio de un tercero se sanciona con cuatro a seis años de prisión, y con cinco a ocho si lo comete el encargado del sistema o quien usa información privilegiada (art. 226).
Sí. Las conductas del capítulo se agravan si se cometen contra sistemas o datos de oficinas públicas, de instituciones que prestan un servicio público o de bancos, aseguradoras y entidades financieras (art. 291), y si las comete el encargado del sistema o la persona autorizada para acceder a él (art. 292).
Es un delito contra el honor. Cuando la injuria o la calumnia se cometen por un medio de comunicación social o utilizando un sistema informático, la ley prevé una sanción específica (art. 195).
Conserve las pruebas (capturas, correos, registros, movimientos bancarios), no borre nada y presente la denuncia. Como víctima puede intervenir como querellante para exigir la responsabilidad penal y la indemnización (Código Procesal Penal, art. 80).
Tiene derecho a un abogado desde el primer acto de investigación y a no declarar sin que se use en su contra. La prueba digital exige cadena de custodia y peritaje; su revisión suele ser decisiva.
Se cotiza por escrito según el caso y la fase del proceso.
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Información general basada en el Código Penal (texto local) a octubre de 2026. Las penas indicadas son las de la ley; la pena concreta depende del caso. No analiza la Ley 51 de 2008 sobre documentos electrónicos ni los tratados en la materia. No garantizamos resultados.