Responsabilidad civil · Lesiones
Tras un accidente con lesiones hay dos caminos: la reparación civil del daño y, si hubo delito, la responsabilidad penal. El Código Civil (arts. 1644, 1645 y 1706) y el Código Penal (arts. 136 a 139) regula ambos. Esta guía resume quién responde, qué pena tienen las lesiones y en qué plazo debe reclamar.
Lo esencial. Quien causa daño con culpa o negligencia debe repararlo (art. 1644) y la acción civil prescribe en un año desde que la víctima lo supo (art. 1706). Las lesiones dolosas con incapacidad de 30 a 60 días se castigan con 4 a 6 años (art. 136) y las culposas con 6 meses a 1 año o su equivalente (art. 139). La víctima puede querellarse y pedir la indemnización en el proceso penal (CPP, art. 80).
| Tema | Qué dice | Base |
|---|---|---|
| Responsabilidad civil | Reparar el daño causado con culpa o negligencia | CC 1644 |
| Por hechos de otros | Responde por las personas de quienes se debe responder | CC 1645 |
| Prescripción civil | Un año desde que lo supo el agraviado | CC 1706 |
| Lesiones dolosas | 4 a 6 años (30 a 60 días de incapacidad); 6 a 10 años si es grave | CP 136 y 137 |
| Lesiones culposas | 6 meses a 1 año; 1 a 2 años si excede de 60 días | CP 139 |
| Indemnización en el proceso penal | La víctima querellante la reclama | CPP 80 y 88 |
¿Sufrió un accidente con lesiones o lo responsabilizan de uno? Cuéntenos qué pasó y evaluamos la vía civil y la penal.
Consultar por WhatsAppEl que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado (Código Civil, art. 1644). La obligación se extiende a los actos de las personas de quienes se debe responder (art. 1645).
La acción civil por la culpa o negligencia del art. 1644 prescribe en un año, contado a partir de que lo supo el agraviado (art. 1706). Conviene actuar pronto.
Causar sin intención de matar un daño corporal o psíquico que incapacite entre treinta y sesenta días se sanciona con cuatro a seis años de prisión (Código Penal, art. 136); si la incapacidad excede de sesenta días, deja deformación permanente en el rostro, daño incurable, pérdida de un órgano o incapacidad permanente para el trabajo, entre otros, la pena es de seis a diez años (art. 137).
La lesión culposa con incapacidad de treinta a sesenta días se sanciona con seis meses a un año de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana, y de uno a dos años si la incapacidad excede de sesenta días (art. 139).
Sí. La víctima puede intervenir como querellante para exigir la responsabilidad penal y obtener la indemnización civil por los daños derivados del delito (Código Procesal Penal, art. 80), indicando en la querella los motivos de la acción civil y la cuantía provisional del daño (art. 88).
El certificado médico con los días de incapacidad, el informe o parte del accidente, fotografías, testigos, facturas de gastos médicos y constancias de ingresos dejados de percibir.
Los accidentes de trabajo se cubren por el régimen de riesgos profesionales de la Caja de Seguro Social, que es un sistema distinto; mientras está incapacitado, el empleador no puede iniciar medidas en su contra (Código de Trabajo, art. 60).
Sí. La responsabilidad civil del art. 1644 no depende de que exista condena penal; basta probar el daño, la culpa o negligencia y la relación entre ambos.
Depende de la vía (civil, penal o ambas) y de la cuantía. Se cotiza por escrito.
Relacionado: denuncias y víctimas · representación judicial · incapacidad laboral
Información general basada en el Código Civil, el Código Penal y el Código Procesal Penal (textos locales) a octubre de 2026. Los accidentes de trabajo se rigen por el régimen de riesgos profesionales de la Caja de Seguro Social y los de tránsito tienen además normas administrativas, que no se analizan aquí. No garantizamos resultados.