Responsabilidad civil · Lesiones

Accidentes y lesiones en Panamá

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 6 min de lectura✍ Lic. José Góndola

Tras un accidente con lesiones hay dos caminos: la reparación civil del daño y, si hubo delito, la responsabilidad penal. El Código Civil (arts. 1644, 1645 y 1706) y el Código Penal (arts. 136 a 139) regula ambos. Esta guía resume quién responde, qué pena tienen las lesiones y en qué plazo debe reclamar.

Lo esencial. Quien causa daño con culpa o negligencia debe repararlo (art. 1644) y la acción civil prescribe en un año desde que la víctima lo supo (art. 1706). Las lesiones dolosas con incapacidad de 30 a 60 días se castigan con 4 a 6 años (art. 136) y las culposas con 6 meses a 1 año o su equivalente (art. 139). La víctima puede querellarse y pedir la indemnización en el proceso penal (CPP, art. 80).

Reglas principales

TemaQué diceBase
Responsabilidad civilReparar el daño causado con culpa o negligenciaCC 1644
Por hechos de otrosResponde por las personas de quienes se debe responderCC 1645
Prescripción civilUn año desde que lo supo el agraviadoCC 1706
Lesiones dolosas4 a 6 años (30 a 60 días de incapacidad); 6 a 10 años si es graveCP 136 y 137
Lesiones culposas6 meses a 1 año; 1 a 2 años si excede de 60 díasCP 139
Indemnización en el proceso penalLa víctima querellante la reclamaCPP 80 y 88

Qué hacer después del accidente

¿Sufrió un accidente con lesiones o lo responsabilizan de uno? Cuéntenos qué pasó y evaluamos la vía civil y la penal.

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Preguntas frecuentes sobre accidentes y lesiones

¿Quién responde por los daños de un accidente?

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado (Código Civil, art. 1644). La obligación se extiende a los actos de las personas de quienes se debe responder (art. 1645).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización civil?

La acción civil por la culpa o negligencia del art. 1644 prescribe en un año, contado a partir de que lo supo el agraviado (art. 1706). Conviene actuar pronto.

¿Las lesiones son delito?

Causar sin intención de matar un daño corporal o psíquico que incapacite entre treinta y sesenta días se sanciona con cuatro a seis años de prisión (Código Penal, art. 136); si la incapacidad excede de sesenta días, deja deformación permanente en el rostro, daño incurable, pérdida de un órgano o incapacidad permanente para el trabajo, entre otros, la pena es de seis a diez años (art. 137).

¿Y si fue por imprudencia, por ejemplo en un accidente de tránsito?

La lesión culposa con incapacidad de treinta a sesenta días se sanciona con seis meses a un año de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana, y de uno a dos años si la incapacidad excede de sesenta días (art. 139).

¿Puedo reclamar la indemnización dentro del proceso penal?

Sí. La víctima puede intervenir como querellante para exigir la responsabilidad penal y obtener la indemnización civil por los daños derivados del delito (Código Procesal Penal, art. 80), indicando en la querella los motivos de la acción civil y la cuantía provisional del daño (art. 88).

¿Qué pruebas necesito?

El certificado médico con los días de incapacidad, el informe o parte del accidente, fotografías, testigos, facturas de gastos médicos y constancias de ingresos dejados de percibir.

¿Y si el accidente fue en el trabajo?

Los accidentes de trabajo se cubren por el régimen de riesgos profesionales de la Caja de Seguro Social, que es un sistema distinto; mientras está incapacitado, el empleador no puede iniciar medidas en su contra (Código de Trabajo, art. 60).

¿Puedo demandar aunque no haya delito?

Sí. La responsabilidad civil del art. 1644 no depende de que exista condena penal; basta probar el daño, la culpa o negligencia y la relación entre ambos.

¿Cuánto cuesta la asesoría?

Depende de la vía (civil, penal o ambas) y de la cuantía. Se cotiza por escrito.

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Información general basada en el Código Civil, el Código Penal y el Código Procesal Penal (textos locales) a octubre de 2026. Los accidentes de trabajo se rigen por el régimen de riesgos profesionales de la Caja de Seguro Social y los de tránsito tienen además normas administrativas, que no se analizan aquí. No garantizamos resultados.