Derecho migratorio · Permisos de trabajo
Para que un extranjero trabaje en Panamá hacen falta dos cosas: una categoría migratoria que lo permita y un permiso de trabajo del MITRADEL. Las reglas están en el Código de Trabajo (arts. 17 a 20) y los decretos migratorios. Esta guía resume qué exige cada paso.
Lo esencial. La residencia no sustituye el permiso de trabajo (Decreto 226/2021, art. 2). Las empresas deben respetar las proporciones de personal nacional del Código de Trabajo (arts. 17 a 19) y las infracciones se sancionan (art. 20). La migración laboral se rige hoy por el Decreto 6 de 2023. El trabajador remoto y el Working Holiday tienen reglas propias.
| Tema | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Base legal del empleo de extranjeros | Proporciones y autorización del MITRADEL | CT 17 a 19 |
| Sanciones | Al empleador por infracciones | CT 20 |
| Reglamento vigente | Migración laboral | D.E. 6/2023 |
| Países Amigos por empleo | Carta de trabajo, Registro Público, aviso de operación + permiso de trabajo | D.E. 226/2021, art. 2 |
| Working Holiday | Permiso de trabajo temporal; sin permanencia | D.E. 21/2026, arts. 5 y 6 |
| Trabajador remoto | Solo para empleador extranjero o autónomo | D.E. 198/2021, art. 1 |
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Consultar por WhatsAppSí, con permiso de trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y dentro de los límites del Código de Trabajo: los empleadores autorizados a contratar extranjeros especializados o técnicos deben cumplir las proporciones y condiciones de los arts. 17 a 19, y las infracciones se sancionan conforme al art. 20.
El Código de Trabajo fija proporciones de personal nacional y extranjero (arts. 17 y 18) y el Decreto 320 de 2008 desarrolla permisos de residente temporal como trabajador de empresa privada dentro del 10 % de personal ordinario y como experto o técnico dentro del 15 %, además de otras subcategorías laborales. Los porcentajes exactos aplicables a su empresa los confirmamos con la norma vigente.
No por sí sola. Incluso en Países Amigos por razones laborales, el solicitante y su empleador «estarán obligados a tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el permiso de trabajo» (Decreto 226 de 2021, art. 2, literal a).
Carta de trabajo en papel membrete firmada por el representante legal, con cargo, salario y compromiso de repatriación; certificado de Registro Público de la empresa; y su aviso de operación o el justificante de no requerirlo (Decreto 226 de 2021, art. 2), más los requisitos comunes del Decreto Ley 3.
La visa requiere la emisión del permiso de trabajo correspondiente por el MITRADEL para laborar temporalmente durante su vigencia, pero no permite actividades laborales permanentes ni acceder a residencia permanente (Decreto 21 de 2026, arts. 5 y 6).
La visa de corta estancia como trabajador remoto da derecho a trabajar a distancia para una empresa extranjera o como autónomo, no para empresas locales (Decreto 198 de 2021, art. 1).
El Decreto Ejecutivo 6 de 13 de abril de 2023 regula la migración laboral y derogó el Decreto 4 de 2023; reglamenta los arts. 17 a 19 del Código de Trabajo. Sus requisitos específicos se confirman en cada caso.
El empleador se expone a las sanciones del art. 20 del Código de Trabajo y el trabajador a las infracciones migratorias del Decreto 320 de 2008.
Se cotizan por escrito según la categoría y el número de solicitantes. Los pagos al Tesoro Nacional y al Servicio Nacional de Migración son aparte y los fija cada decreto.
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Información general basada en el Código de Trabajo (arts. 17 a 20), el Decreto Ley 3 de 2008 (art. 28), el Decreto Ejecutivo 226 de 2021 (Países Amigos por razones laborales) y el Decreto Ejecutivo 21 de 2026. El Decreto Ejecutivo 6 de 13 de abril de 2023, que regula la migración laboral y reglamenta los arts. 17 a 19 del Código de Trabajo, está archivado pero no se leyó para esta guía; sus requisitos concretos deben confirmarse. Las tasas y depósitos citados son los que fija cada norma y pueden cambiar; los formularios y citas los define el Servicio Nacional de Migración. No sustituye la revisión de su caso.