Resolución de conflictos · Arbitraje
El arbitraje comercial permite resolver una controversia ante árbitros, con un laudo que se ejecuta como una sentencia. En Panamá lo rige la Ley 131 de 2013 (arbitraje comercial nacional e internacional). Esta guía explica cómo se pacta, qué efectos tiene la cláusula arbitral y cómo se impugna y ejecuta el laudo.
Lo esencial. Son arbitrables las materias de libre disposición (art. 4). El acuerdo debe constar por escrito en sentido amplio (art. 16) y obliga al juez a declinar competencia a favor del tribunal arbitral (art. 17). Contra el laudo no hay apelación, solo recurso de anulación ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema por causales taxativas (arts. 66 y 67).
| Tema | Qué dice | Art. |
|---|---|---|
| Ámbito | Arbitrajes con sede en Panamá, nacionales o internacionales | 1 |
| Materias arbitrables | Las de libre disposición de las partes | 4 |
| Acuerdo de arbitraje | Cláusula compromisoria o acuerdo independiente, por escrito en sentido amplio | 15 y 16 |
| Efectos | Obliga a las partes; el juez declina competencia | 17 |
| Intervención judicial | Solo en los casos que la ley dispone | 11 |
| Recusación | Dudas justificadas de imparcialidad o falta de cualificación | 25 |
| Impugnación del laudo | Solo anulación, ante la Sala Cuarta, por causales taxativas | 66 y 67 |
| Ejecución | Laudo nacional: juez de circuito civil; internacional: instrumentos del art. 70 | 69 a 71 |
¿Tiene un contrato con cláusula arbitral o quiere incluirla? Cuéntenos el caso y le indicamos cómo pactarla o cómo actuar en el arbitraje.
Consultar por WhatsAppEs un mecanismo por el cual las partes someten sus controversias a uno o más árbitros en lugar de a los tribunales. En Panamá lo regula la Ley 131 de 2013, aplicable a los arbitrajes con sede en territorio panameño, nacionales o internacionales (art. 1).
Las controversias sobre materias de libre disposición de las partes conforme a Derecho, y las que la ley o los tratados autoricen (art. 4).
Mediante un acuerdo de arbitraje, que puede ser una cláusula compromisoria en el contrato o un acuerdo independiente (art. 15). Debe constar por escrito, y se entiende escrito si queda constancia de su contenido en cualquier forma, incluidos mensajes de datos accesibles para consulta posterior, o si en la demanda y contestación una parte afirma el acuerdo y la otra no lo niega (art. 16).
El acuerdo tiene efecto procesal: el tribunal judicial declina su competencia a favor del tribunal arbitral y remite el expediente. Las actuaciones arbitrales pueden iniciarse o proseguir aunque el asunto esté pendiente ante el tribunal judicial (art. 17). Los tribunales judiciales no intervienen salvo en los casos que la ley dispone (art. 11).
El ad hoc lo conduce directamente el tribunal arbitral; el institucional lo organiza y administra una institución arbitral conforme a su reglamento. Si no se designa institución, el arbitraje es ad hoc (art. 12).
Cuando las partes tienen, al celebrar el acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o cuando el lugar del arbitraje o del cumplimiento de la relación está fuera del Estado de las partes, entre otros supuestos del art. 2.
Solo si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes (art. 25).
No. Contra el laudo solo cabe el recurso de anulación, que es la única vía de impugnación y revisa su validez por causales taxativas (art. 66). Lo decide la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema (art. 67).
Entre otras: incapacidad de una parte o invalidez del acuerdo, falta de notificación de la designación del árbitro o de las actuaciones, decisiones que exceden el acuerdo, composición del tribunal o procedimiento no ajustados al acuerdo, materias no arbitrables o laudo contrario al orden público (art. 67).
El laudo nacional lo ejecuta un juez de circuito civil por el procedimiento de las sentencias firmes (art. 69). Los laudos internacionales se reconocen y ejecutan conforme a los instrumentos del art. 70, presentando el laudo original o copia autenticada y, si no está en español, la traducción que pida la Sala Cuarta (art. 71).
Depende de la cuantía, del centro de arbitraje y de sus aranceles, del número de árbitros y de la complejidad. Los honorarios de representación se cotizan por escrito.
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Información general basada en la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013 (texto consolidado local, vigente sin reformas legislativas al 17 de septiembre de 2026). Los reglamentos y aranceles de cada centro de arbitraje son propios de cada institución y no se analizan aquí. No sustituye asesoría legal individual.