Derecho notarial · Poderes

Poder notarial en Panamá

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 6 min de lectura✍ Lic. José Góndola

Un poder notarial permite que otra persona actúe por usted: administre bienes, firme contratos o lo represente en un juicio. Qué forma necesita y qué alcance tiene lo definen el Código Civil (arts. 1131 y 1400 a 1411) y el Código Procesal Civil (arts. 130 a 134 y 145). Esta guía lo resume.

Lo esencial. El poder general para pleitos, el de administrar bienes y los que recaen sobre actos de escritura pública deben otorgarse por instrumento público (art. 1131, num. 5). Un poder en términos generales solo cubre actos de administración (art. 1404). El poder judicial puede otorgarse desde el extranjero con autenticación consular o apostilla (CPC, art. 134).

Tipos y forma

PoderForma y alcanceBase
Poder general de administraciónEscritura pública; solo actos de administraciónCC 1131 y 1404
Poder para vender o gravarMandato expreso; escritura pública si el acto la requiereCC 1131 y 1404
Poder general para pleitosEscritura pública inscrita en el Registro PúblicoCPC 130; CC 1131
Poder especial para un procesoEscritura, memorial presentado en persona o firma electrónicaCPC 131
Poder otorgado en el extranjeroFormalidades del lugar más autenticación consular o apostillaCPC 134
AcreditaciónEscritura anotada o certificado del Registro de menos de un añoCPC 133

Antes de firmar un poder

¿Necesita otorgar un poder en Panamá o desde el exterior? Cuéntenos para qué y lo redactamos con el alcance correcto.

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Preguntas frecuentes sobre poderes notariales

¿Qué es un poder?

Es el documento en que consta un mandato: el contrato por el cual una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra (Código Civil, art. 1400). Puede ser general o especial (art. 1403).

¿Qué poderes deben otorgarse por escritura pública?

El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio (salvo lo que disponga la ley procesal), el poder para administrar bienes y cualquier otro que tenga por objeto un acto que deba redactarse en escritura pública o haya de perjudicar a tercero (art. 1131, num. 5).

¿Qué alcance tiene un poder general?

El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración (art. 1404). Para vender, hipotecar o disponer se necesita mandato expreso. El apoderado no puede traspasar los límites del mandato (art. 1405).

¿Cómo se otorga un poder para un juicio?

El poder general para procesos se otorga por instrumento público inscrito en el Registro Público (CPC, art. 130). El poder especial para un proceso puede otorgarse por escritura pública, por memorial presentado en persona ante el tribunal o ante ciertos funcionarios, o por documento firmado electrónicamente (art. 131).

¿Puedo otorgar un poder desde el extranjero?

Sí. Se extiende con las formalidades del lugar y debe venir autenticado por el funcionario diplomático o consular de Panamá o, a falta de él, por el de una nación amiga; por estar autenticado o apostillado se presume conforme a la ley local (CPC, art. 134).

¿Qué facultades da un poder general para pleitos?

Las necesarias para entablar y seguir el proceso hasta su conclusión (CPC, art. 145); algunas facultades deben conferirse expresamente.

¿Debe inscribirse el poder?

El poder general de representación judicial debe inscribirse en el Registro Público (CPC, art. 130), y el Registro de Personas tiene por objeto dar fe de los mandatos generales (Código Civil, art. 1753). El apoderado lo acredita con la escritura anotada o con certificado del Registro expedido dentro del año anterior (CPC, art. 133).

¿Qué obligaciones tiene el apoderado?

Cumplir el mandato y responder de los daños si no lo ejecuta (art. 1409), seguir las instrucciones del mandante (art. 1410) y rendir cuentas y entregar cuanto haya recibido (art. 1411).

¿Se puede firmar un poder electrónicamente?

El poder especial judicial puede otorgarse por documento firmado electrónicamente (CPC, art. 131, num. 4). Para los actos que requieren fe pública, la Ley 51 de 2008 exige firma electrónica calificada del otorgante más la del funcionario con fe pública (art. 9, texto original).

¿Cuánto cuesta un poder?

Depende del tipo de poder, de si va a escritura pública y de si requiere apostilla o inscripción. Se cotiza por escrito.

Relacionado: representación judicial · Registro Público · apostilla de documentos · firma electrónica

Información general basada en el Código Civil y el Código Procesal Civil (textos locales) a octubre de 2026. El art. 9 de la Ley 51 de 2008 sobre firma electrónica calificada y fe pública se cita en su texto original. Las tasas notariales y de registro no se publican. No sustituye asesoría legal individual.