Derecho procesal · Cobro de deudas
Que le deban dinero tiene solución legal, pero la vía depende del documento que tenga. El Código Procesal Civil (Ley 402 de 2023), arts. 615, 732, 742 y 775 a 781 distingue el proceso ejecutivo, para títulos que la ley reconoce, del ordinario, para las demás deudas. Esta guía explica cuál aplica y qué esperar.
Lo esencial. Con un título ejecutivo (pagaré, cheque rechazado, escritura, sentencia, documento con firma reconocida) va por la vía ejecutiva: mandamiento de pago, cinco días para pagar o declarar bienes y embargo sin caución (art. 732). Sin título, va por el ordinario (art. 615). Las deudas prescriben: actúe antes de que venza el plazo de su documento.
| Deuda | Vía | Art. |
|---|---|---|
| Pagaré, letra, cheque rechazado | Ejecutivo | 732 |
| Escritura pública, sentencia, laudo | Ejecutivo | 732 |
| Documento privado con firma reconocida | Ejecutivo | 732 |
| Factura o contrato sin firma reconocida | Ordinario (menor o mayor cuantía) | 615 |
| Título ejecutivo defectuoso | Continúa como ordinario en el mismo expediente | 742 |
| Préstamo con hipoteca | Ejecutivo hipotecario | 775 a 781 |
¿Le deben dinero y no le pagan? Envíenos el documento de la deuda y le indicamos la vía y las medidas que puede pedir.
Consultar por WhatsAppDos principales: el proceso ejecutivo, cuando la obligación es clara, exigible y líquida y consta en un título que la ley reconoce como ejecutivo (art. 732), y el proceso ordinario, cuando no existe ese título.
Entre otros, las escrituras públicas, las sentencias y laudos, los cheques rechazados por el banco, los pagarés y letras de cambio, las certificaciones bancarias, los cánones de arrendamiento con contrato y los documentos privados cuya firma el deudor reconoció ante juez o notario (art. 732).
El juez libra mandamiento de pago, el deudor tiene cinco días para pagar o declarar bienes, y el embargo no requiere caución.
La deuda se reclama por proceso ordinario: entre B/.1,000 y B/.10,000 es de menor cuantía ante el juez municipal y, sobre B/.10,000, de mayor cuantía ante el juez de circuito (art. 615). Si la vía ejecutiva falla por defectos del título, la demanda puede continuar como ordinaria en el mismo expediente (art. 742).
Por el proceso ejecutivo hipotecario, que tiene un capítulo propio (arts. 775 a 781) y termina con la venta del inmueble hipotecado.
En el proceso ejecutivo el embargo se decreta con el mandamiento de pago y sin caución. En el ordinario pueden pedirse medidas cautelares conforme a las reglas generales, que suelen exigir caución.
Depende del título: la prescripción de pagarés, cheques y obligaciones mercantiles la fija el Código de Comercio y la de las deudas civiles el Código Civil. Confirme el plazo de su documento antes de que venza, porque los deudores también transfieren bienes.
El documento de la deuda, los datos del deudor y, si los conoce, sus bienes y cuentas. Con eso se define la vía y si conviene pedir embargo.
Depende de la cuantía y de la vía. Se cotiza por escrito.
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Información general basada en el Código Procesal Civil (texto local) a octubre de 2026. Los plazos de prescripción de cada título se rigen por el Código de Comercio y el Código Civil y deben confirmarse para su documento. No sustituye la revisión de su caso.